REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002000
ASUNTO : WP01-P-2011-002000



Compete a este Tribunal QUINTO de Primera Instancia en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la ABG. JULIMIR VASQUEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES de las previstas en los ordinales 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JUAN UBALDO DELGADO, identificado con la cédula de identidad N° 6.256.707, de nacionalidad Venezolana, con fecha de nacimiento 20.08.1963, de 48 años de edad, natural de La Peñita, Carayaca, soltero, de profesión u oficio Albañil; Residenciado en: de La Peñita, sector El Liriat, cerca de la vía Principal, casa s/n, Carayaca, estado Vargas, quien en la presente causa fue impuesta de sus garantías constitucionales, encontrándose debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. IGOR JOSE MARTINEZ.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la detención del ciudadano JUAN UBALDO DELGADO, quien fue aprehendido por funcionario adscrito a la policía del estado Aragua y quien a su vez se lo entrego a una comisión de la policía del estado Vargas en fecha 19-05-2011 a las 09:00pm, motivado ya que se recibió llamada telefónica central policial informando que en el sector portachuelo se hallaba un ciudadano presuntamente fallecido a causa de un arrollamiento con vehículo modelo Chevette color rojo características estas que se encuentran suficientemente descritas en el acta policial que encabezan las presentes actuaciones, y que el vehículo involucrado en el arrollamiento al transeúnte presuntamente había emprendido la huida hacia el sector la colonia del Estado Aragua, motivo por el cual se realizo un dispositivo de búsqueda rastreo y captura de la persona y ubicación del vehículo y fue exactamente en el arco de la colonia Tovar zona limítrofe con el estado Aragua y el estado Vargas, donde se captura al ciudadano que hoy se presenta.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano JUAN UBALDO DELGADO, el delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado en los artículo 409 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicha ciudadana en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ORDINARIO, previsto en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, considera esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, debiendo el representante del Ministerio Público realizar una serie de investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, así como la responsabilidad penal del imputado, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se le impone al ciudadano JUAN UBALDO DELGADO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede del alguacilazgo de este circuito judicial penal.

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se le impone al ciudadano JUAN UBALDO DELGADO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede del alguacilazgo de este circuito judicial penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO tipificado en los artículo 409 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, previsto en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA VEGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA VEGAS