REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002372
ASUNTO : WP01-P-2008-002372
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el ordinal 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 16 de Junio de 2008, a los imputados ROGELIO TRIUNFE CABRERA, titular de la Cedula de Identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela No. E-80.813.747, de Nacionalidad Dominicano, fecha de nacimiento 17-09-1966, de 44 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Liceo Villa Grande La Vega; WILSON ARNOLDO CANARIO RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad de la Republica Dominicana No. 09300359941, de Nacionalidad Dominicano, fecha de nacimiento 24-01-1974, de 37 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en San Cristóbal - Jaina y JUANA FRANCISCA SANCHEZ SALAS, titular de la Cedula de Identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 00800238099, de Nacionalidad Dominicano, fecha de nacimiento 08-03-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltera, residenciado en Estado Anzoátegui.
Cursa a los folios 132 al 147 de la presente Pieza, escrito de acusación Fiscal presentado en data 26 de febrero de 2010, en contra de los imputados ROGELIO TRIUNFE CABRERA, WILSON ARNOLDO CANARIO RAMIREZ y JUANA FRANCISCA SANCHEZ SALAS, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y penado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
Ahora bien, consta de la revisión del sistema Juris, así como de la revisión de los libros de presentación llevados por la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que el imputado ROGELIO TRIUNFE CABRERA, desde el 29 de septiembre de 2008, el imputado WILSON ARNOLDO CANARIO RAMIREZ, desde el 30 de mayo de 2008 y JUANA FRANCISCA SANCHEZ SALAS, desde el 09 de diciembre de 2009, no han comparecido ante la sede de este Circuito Judicial Penal, sin razón o justificación alguna.
En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente los ciudadanos ROGELIO TRIUNFE CABRERA, WILSON ARNOLDO CANARIO RAMIREZ y JUANA FRANCISCA SANCHEZ SALAS, han incomparecido sin motivo justificado, a los distintos llamados efectuados por este Juzgado para la celebración del Acto de la Audiencia Preliminar, siendo imposible para este Órgano Jurisdiccional, lograr la citación efectiva de los imputados en virtud que no aportaron las direcciones exactas de residencia. Aunado a ello, previa verificación del registro de presentaciones, se aprecia el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentran obligados según la medida cautelar que le fuera impuesta, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por la Corte de apelaciones, en fecha 16 de Junio de 2008 a los ciudadanos ROGELIO TRIUNFE CABRERA, WILSON ARNOLDO CANARIO RAMIREZ y JUANA FRANCISCA SANCHEZ SALAS, toda vez que no ha cumplido con las medidas impuestas y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Acto de Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por la Corte de apelaciones, en fecha 16 de Junio de 2008 a los ciudadanos ROGELIO TRIUNFE CABRERA, WILSON ARNOLDO CANARIO RAMIREZ y JUANA FRANCISCA SANCHEZ SALAS, arriba identificados, establecidas en los ordinales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Acto de la Audiencia Preliminar y el incumplimiento absoluto de las presentaciones a las cuales se encuentran obligados y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los referidos ciudadanos, quienes quedarán recluidos en el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda y Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, ordinal 4°, ibidem. Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda y Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y remítase anexo oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA,
AB. DANESIA PEDRA VEGAS
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