REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007122
ASUNTO : WP01-P-2009-007122
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Abogada CARMEN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Publica del ciudadano GREGORI JOSE SALAZAR, mediante la cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“…,con el debido respeto y en atención a los Principios y Derechos que amparan a mi representado como lo es Principio de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad, Estado de Libertad, consagrados en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificados todos por la Convención Americana de Los Derechos Humanos Pacto de San José, es por lo que le solicito REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIIERTTAD(sic) que pesa sobre mi patrocinado y otorgue una Medida Menos Gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.…”.
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
De la revisión de la causa se evidencia que efectivamente en fecha 22 de Diciembre de 2009, se le decretó al ciudadano GREGORI JOSE SALAZAR, LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, los cuales fueron precalificados como el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo presentado el escrito acusatorio en fecha 01 de Febrero de 2010 acusando el Ministerio Publico por el mismo delito, es decir, el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, se puede observar que NO consta en autos ningún hecho o elemento que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación preventiva de libertad dictada en fecha 22 de Diciembre de 2009, en virtud de lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al imputado GREGORI JOSE SALAZAR. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a su defendido GREGORI JOSE SALAZAR, medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, notifiquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. DANESIA PEDRA VEGAS
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