REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-026285
ASUNTO : WP01-S-2004-026285

Finalizada como ha sido la audiencia preliminar realizada por este Tribunal, en la causa seguida al ciudadano ANDRES ALBERTO CANACHE BERROTERAN, quien dijo ser de Nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de la Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio camillero, nacido en fecha 31-08-1983, de 27 años de edad, hijo de Haide Berroteran (v) y Jasinto Canache (v), titular de la cedula de identidad Nº 16.726.875, residenciado en: callejón colmenares parte alta al lado del hogar de Cuidado diario, Montesano Estado Vargas, Teléfono N° 0212-6411867, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:

PRIMERO: La ABG. YONESKI MUDARRA, en su condición de Fiscal Undécimo (auxiliar) del Ministerio Público, en la audiencia oral y pública acuso al ciudadano ANDRES ALBERTO CANACHE BERROTERAN, quien fuera aprehendido por funcionarios adscrito al Instituto autónomo de Policía del estado Vargas, por los hechos ocurridos en fecha 14-12-04, los cuales fueron plasmados en acta mediante la cual señalan que en presencia de un testigo se le realizo al ciudadano ANDRES ALBERTO CANACHE BERROTERAN, un chequeo corporal y se le localizo un envase de tamaño regular de material sintético transparente contentivo de 203 envoltorios pequeños confeccionados, en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia beige endurecida de presunta droga así como un envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético transparente contentivo de restos y semillas vegetales en forma compactada de presunta droga, razón por la cual se le acusa en esta Audiencia Preliminar por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley de Droga Vigente para el momento de los Hechos.

SEGUNDO: El acusado ANDRES ALBERTO CANACHE BERROTERAN, en la audiencia realizada admitió los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público y solicito la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual se adhirió su defensor y el representante del Ministerio Público no tuvo objeción a la solicitud interpuesta, por lo que este Juzgado luego de verificar la pena establecida para el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley de Droga Vigente para el momento de los Hechos correspondiéndole la aplicación del articulo 34 de la ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser la Ley que mas lo beneficia y acogida en su totalidad la acusació, se decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar llenos los extremos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, debiendo cumplir el ciudadano ANDRES ALBERTO CANACHE BERROTERAN las siguientes condiciones contempladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1- El imputado deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Residir en un Lugar determinado, por lo que deberá consignar constancia de residencia, emitida por el ente correspondiente cada tres (03) meses. 3.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses; 4.- La prohibición de Consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas lo cual será demostrado a través de un examen toxicológico el cual deberá realizarse de manera inmediata y antes del termino de la presente suspensión. 5.- No poseer o portar armas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ANDRES ALBERTO CANACHE BERROTERAN, quien dijo ser de Nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de la Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio camillero, nacido en fecha 31-08-1983, de 27 años de edad, hijo de Haide Berroteran (v) y Jasinto Canache (v), titular de la cedula de identidad Nº 16.726.875, residenciado en: callejón colmenares parte alta al lado del hogar de Cuidado diario, Montesano Estado Vargas, Teléfono N° 0212-6411867, por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, debiendo cumplir el ciudadano ANDRES ALBERTO CANACHE BERROTERAN las siguientes condiciones contempladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1- El imputado deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Residir en un Lugar determinado, por lo que deberá consignar constancia de residencia, emitida por el ente correspondiente cada tres (03) meses. 3.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses; 4.- La prohibición de Consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas lo cual será demostrado a través de un examen toxicológico el cual deberá realizarse de manera inmediata y antes del termino de la presente suspensión. 5.- No poseer o portar armas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS