REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Macuto, 27 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000074
ASUNTO : WP01-P-2010-000074

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano AQUILES SIMÓN GÍMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.267.750, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de los hechos.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Este Tribunal antes de decidir, previamente considera:

La presente investigación se inició el 15-012-2006 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ALEJANDRINA ORTEGA GARCIA ante la Prefectura del Municipio Vargas, en la cual entre otras cosas manifiesta que fue amenazada y agredida tanto física como psicológicamente, siendo precalificado por el Ministerio Público como los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de los hechos.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se puede observar que no cursa a los autos el Reconocimiento Médico Legal correspondiente que se le debió practicar a la victima, igualmente se advierte la falta de testigos que pudieran dar fe de los hechos ocurridos, lo único que consta es la denuncia interpuesta por la victima.

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que contribuyan con el enjuiciamiento del imputado, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos, en consecuencia, este Tribunal considera que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano AQUILES SIMÓN GÍMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.267.750, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos AQUILES SIMÓN GÍMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.267.750, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de autos.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
LA JUEZ,


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

LA SECRETARIA


ABG. DANESIA PEDRA.