REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Macuto, 27 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000539
ASUNTO : WP01-P-2010-000539


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

La presente averiguación se inició en fecha 18-04-2000, según denuncia interpuesta por la ciudadana MIDALIA SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº 5.578.455, inserta en el folio cinco (05) de la presente causa, en donde se deja constancia del hecho.

Ahora bien, alegan los Representantes del Ministerio Público que: “…Los hechos narrados no constituyen delito alguno pues los hechos no se encuadran dentro del supuesto de hecho o verbo rector de ninguna norma penal, toda vez que la denunciada no ocasiono directamente el daño solo levanto un muro que colinda con la parte trasera de la casa de la denunciante y por hecho fortuito con la tragedia de Vargas el muro se cayó…Por todos los señalamientos anteriormente expuestos considera el Ministerio Público que lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1ro segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta denunciada no se encuentra establecida como delito, vale decir, falta el elemento objetivo (tipicidad) de los hechos…”.

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 2. El hecho objeto del proceso no se realizó”. Asimismo el artículo 323 eiusdem establece que presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

En base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
LA JUEZ,


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

LA SECRETARIA


ABG. DANESIA PEDRA.