REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Macuto, 27 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000792
ASUNTO : WP01-P-2010-000792

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

La presente averiguación se inició en fecha 04-11-2003, según denuncia interpuesta por el ciudadano GENARO ENRIQUE QUILSO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 18.754.964, inserta al folio uno (01) de la presente causa, en donde se deja constancia del hecho.

Ahora bien, alegan los Representantes del Ministerio Público que: “…Los hechos narrados constituyen el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos…A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna…Por todos los señalamientos anteriormente expuestos considera el Ministerio Público que lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal ya que desde la fecha de los hechos hasta la actualidad, vale decir durante casi cuatro años y la investigación ha sido insuficiente para considerar que la responsabilidad penal de alguna persona se encuentre comprometida…”.

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, y en virtud de lo expuesto por los Representantes del Ministerio Público, se observa, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos, en consecuencia, este Tribunal considera que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
LA JUEZ,


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

LA SECRETARIA


ABG. DANESIA PEDRA.