REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003714
ASUNTO : WP01-P-2010-003714

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano DARRELL REINALDO LÓPEZ BONIFACIO, titular de la cédula de identidad N° 16.308.200, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se inicia la presente investigación, en virtud de la denuncia efectuada por la ciudadana MARIELA ROSALBA RUIZ MONTERINO, Titular de la Cédula de identidad N° 14.072.142, en fecha 04-11-2005, y el mismo encuadra en el tipo delictivo de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual tiene asignado una pena de prisión de tres a dieciocho meses, y siendo que el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de tres años o menos, prevén un lapso de prescripción de tres años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal.

DISPOSITIVA.
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra DARRELL REINALDO LÓPEZ BONIFACIO, titular de la cédula de identidad N° 16.308.200, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en relación con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ,

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

LA SECRETARIA


ABG. DANESIA PEDRA