REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001697
ASUNTO : WP01-P-2011-001697
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ, Fiscal Primero (auxiliar) encargado del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA IMPOSICION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES de las previstas en los ordinales 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JHORVING JOSÉ TALAVERA TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22/03/1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Nelly Josefina Torres (v) y de José Gregorio Talavera (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.914.135, residenciado en: El Junquito, Kilómetro 25, colinas del parque “Altos Iscaragua” casa S/N de color azul, al lado de la Gallera, Estado Vargas, quien en la presente causa fue impuesto de sus garantías constitucionales, encontrándose éste debidamente asistido por el Defensor Publico ABG. FRAY GUERRERO.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano JHORVING JOSÉ TALAVERA TORRES, quien fue aprehendido en fecha 03/05/2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, se encontraban realizando un dispositivo de verificación de vehículo por el Km. 25 de la Parroquia El Junko, Estado Vargas, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde y observaron un vehículo marca Renault, de color Rojo, que venía trasladándose en sentido Este-Oeste, por lo que le hicieron señas al conductor del mismo que se aparcara a un lado de la vía optando el mismo por acceder a la petición de los funcionarios, bajándose del referido vehículo un ciudadano de contextura delgada, de tez clara, de mediana estatura, vestido con una chemise manga larga de color azul rayas blancas a quien le solicitaron su documentación y las del vehículo, por lo que les hizo entrega de los documentos personales y los documentos del vehículo, procediendo el Oficial de Primera (PEV) a realizar la inspección del referido vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: Un (01) vehículo marca Renault, modelo R5, de color rojo, placa XJT501, serial de carrocería E0900397, seguidamente el funcionario se comunicó vía radio con el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar si el referido vehículo presentaba algún requerimiento, siendo informado que la placa que posee el mismo no registra en el sistema y que el serial de carrocería se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Santa Mónica por el delito de Hurto, según expediente N° D-10.5473 de fecha 06-09-90.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano JHORVING JOSÉ TALAVERA TORRES, el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ORDINARIO, previsto en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
Ahora bien, considera esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, debiendo el representante del Ministerio Público realizar una serie de investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, así como la responsabilidad penal del imputado, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se le impone al ciudadano JHORVING JOSÉ TALAVERA TORRES, la aplicación de las medidas cautelares previstas en el ordinal 3° y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberán presentarse cada ocho(08) días ante la sede del alguacilazgo de este circuito judicial penal y deberán presentar cada uno DOS (02) fiadores que acrediten solvencia económica de por lo menos VEINTE (20) Unidades Tributarias y que den cumplimiento a lo previsto en el articulo 260 Ejusdem.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se le impone al ciudadano JHORVING JOSÉ TALAVERA TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22/03/1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Nelly Josefina Torres (v) y de José Gregorio Talavera (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.914.135, residenciado en: El Junquito, Kilómetro 25, colinas del parque “Altos Iscaragua” casa S/N de color azul, al lado de la Gallera, Estado Vargas, la aplicación de las medidas cautelares previstas en el ordinal 3° y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberán presentarse cada ocho(08) días ante la sede del alguacilazgo de este circuito judicial penal y deberán presentar cada uno DOS (02) fiadores que acrediten solvencia económica de por lo menos VEINTE (20) Unidades Tributarias y que den cumplimiento a lo previsto en el articulo 260 Ejusdem, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, previsto en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes, una vez de cumplimiento a la medida de fianza acordada. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA VEGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA VEGAS
|