REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 13 de Mayo de 2011
200º y 151º


Consta en autos que el 25 de abril de 2011, la Abogada Zoraida Castillo de Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado Nº 13.879, en su condición de Defensora de Confianza del ciudadano FRANKLIN NAZARETH ARIAS QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nº 14.758.576, a quien se le sigue causa penal signada con el Nº WP01-P-2011-000155, presentó con base en el contenido del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, demanda de Acción de Amparo Constitucional en contra de la Fiscal Segunda del Ministerio Público en el Estadio Vargas, por la presunta violación de los derechos a la defensa, del debido proceso y a una respuesta oportuna establecidos en 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El 29 de abril del año en curso, se recibió ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

DE LA COMPETENCIA

Con fundamento en la disposición prevista en el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto dispone: “Es competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:… 4.- La acción de amparo cuando la naturaleza dl derecho o garantía constitucional violentado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales…”¸ atendiendo además a la jurisprudencia reiterada y pacifica sostenida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se concluye que la competencia para conocer y decidir la presente acción de amparo, le corresponde a este Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Observa este Órgano Jurisdiccional que, el 10 de mayo de 2011, la Abogada Zoraida Castillo, defensora de confianza del ciudadano FRANKLIN NAZARETH ARIAS QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nº 14.758.576, consignó en autos un escrito en el que expuso lo siguiente:
“….en fecha tres (03) del presente mes de mayo, se celebró la audiencia preliminar en el expediente P-2011-0155, numeración del Juzgado Tercero en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial penal, en el cual aparece como imputado mi defendido FRANKLIN NAZARETH ARIAS QUIÑONES, se realizó la audiencia con la comparecencia del Ministerio Público, …quien consigno las pruebas ofrecidas en su libelo acusatorio…en nombre de mi representado desisto de la acción de ampro ejercida…”

Aunado a ello, consta igualmente en autos comunicación Nº 23-F2-574-2011, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en el Estado Vargas, mediante la cual hace del conocimiento de este Tribunal que en la causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN NAZARETH ARIAS QUIÑONES, efectivamente ya se llevo a cabo la audiencia preliminar y que se remitieron al Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Penal, juzgado ante el cual se ventila la referida causa penal, todos los recaudos correspondientes a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio presentado, ratificando así lo señalado por la accionante.

Así las cosas, estima quien aquí decide que se encuentra acreditado en actas que el desistimiento fue realizado por la defensora de confianza del agraviado, en tal sentido se considera que la representación legal del quejoso tiene plena disposición para renunciar del presente amparo, y aunado a ello, consta que la presunta violación denunciada de los derechos constitucionales de haberse efectuado ya ceso, toda vez que se realizo la audiencia preliminar en al tantas veces señala causa penal seguida en contra del ciudadano FRANKLIN NAZARETH ARIAS QUIÑONES, en el asunto penal llevado en su contra por ante el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este circuito penal, con la presentación de los medios probatorios ofrecidos en el libelo acusatorio fiscal;

En consecuencia, al no encontrarse comprometido el orden público ni las buenas costumbres, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en Derecho es HOMOLGAR como en efecto se hace el DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO planteada por la Abogada Zoraida Castillo de Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado Nº 13.879, en su condición de Defensora de Confianza del ciudadano FRANKLIN NAZARETH ARIAS QUIÑONES, en contra de la Fiscal Segunda del Ministerio Publico en el estado Vargas. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO LA ACCION DE AMPARO planteada por la Abogada Zoraida Castillo de Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado Nº 13.879, en su condición de Defensora de Confianza del ciudadano FRANKLIN NAZARETH ARIAS QUIÑONES, en contra de la Fiscal Segunda del Ministerio Publico en el estado Vargas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

CAUSA Nº WP01-P-O-2011-000006