REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000300
PARTE ACTORA: PALMIDIO ANTONIO GONZALEZ MONTILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIVIA ESTHER GUERRERO GARCIA
PARTE DEMANDADA: PASTEURIZADORA TACHIRA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PALMIDIO ANTONIO GONZALEZ MONTILVA y PASTEURIZADORA TACHIRA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de mayo de dos mil once, siendo las 11:15 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano PALMIDIO ANTONIO GONZALEZ MONTILVA, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.494.113, plenamente identificado en autos, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio LIVIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad No V- 4.210.137, inscrita en el inpreabogado bajo el No 28.393, por una parte y por la otra el por el abogado en ejercicio JUAN JOSE FABREGA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 83.046, actuando en éste acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 22 de octubre de 1953 bajo el N° 99, con ultimas modificaciones inscritas en el Tomo 10-A numero 18, representada por su Presidenta, ciudadana OLGA MERCEDES BARBOSA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-15.167.761, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, e indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES NOVENTA MIL EXACTOS, SON ( Bs. 90.000,00), los cuales son pagados en este acto, contentivos en tres cheques a nombre del demandantes, el primer cheque por la cantidad de Bs. 47.859,70, contra el banco Sofitasa signado con el No 08837435, de la cuenta corriente No 0137-0001-08-000009391; el segundo cheque por la cantidad de Bs. 29.550.80, contra el banco Sofitasa signado con el No 08837436, de la cuenta corriente No 0137-0001-08-000009391 y el tercer cheque por la cantidad de Bs. 12.589.50, contra el banco Venezolano de Crédito signado con el No 00008020, de la cuenta corriente No 0104-0033-33-2330024770.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto. Se ordena expedir copia certificada de la presente acta.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE APODERADO LA PARTE DEMANDADA