REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 152 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000272
PARTE ACTORA: ANA YULEMA CHACON CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE TAXIS LOS TEQUES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE TAXIS LOS TEQUES y ANA YULEMA CHACON CARDENAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de mayo de 2011, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora ciudadana ANA YULEMA CHACÓN CÁRDENAS, titular de la Cédula de identidad No V- 20.425.165, plenamente identificado en autos, y au apoderado judicial, procurador del trabajo RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra el ciudadano PEDRO DANIEL NOVA, titular de la cédula de Identidad N° V- 5,324.976, quien actúa en su condición de Presidente de la parte demandada Asociación Civil LÍNEA DE TAXIS LOS TEQUES, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Cárdenas, bajo el N° 10, Tomo 13, de fecha 31/08/1990, domiciliado en el Sector Santa Teresa, Calle Principal, Diagonal a la Escuela Virgilio Panzón, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio OMAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No V- 9.246.423, inscrito en el inpreabogado bajo el No 52.891. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS EXACTOS, SON ( Bs. 6.500,00), los cuales son pagados en este acto en dinero en efectivo el cual recibe la parte actora a su entera cabal satisfacción.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral, la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL ABOGADO ASISTENTE
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