REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 152 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000956
PARTE ACTORA: MORENO ALVAREZ URBANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CUADROS DUARTE EVELIO
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA NORTEÑA C.A. AGROPECYUARIA LA NORTEÑA C.A., CARLOS GALEAZZI y JULIAN RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YASENIA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes tres (03) de mayo de 2011, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora ciudadano URBANO MORENO ALVEREZ, titulares de las Cédulas de Ciudadanía No5.406.648, plenamente identificado en autos y su apoderado judicial abogado en ejercicio EVELIO CUADROS DUARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el No 88.671, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio YESSENÍA RIDRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 115.945, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil AGROPECUARIA LA NORTEÑA C.A., Rif J-080064581, en la persona de su representante ciudadano CARLOS GUILLERMO GALEAZZI MOGOLLON, titular de la cédula N° V.- 4.001.603, o en la persona de su Administrador JULIAN RAMIREZ, en la siguiente dirección en la Hacienda Calichito Norte, Ubicada en el Sector Caño Hondo, a mano derecha de la Panamericana, que conduce de la Fría a Coloncito, frente a Leche Táchira, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES CUARENTA MIL OCHENTA Y OCHO EXACTOS, SON ( Bs. 40.088,00), los cuales Serán pagados en dos pagos, el primer pago en este acto, por la cantidad de Bs. 22.500,00, contentivo en cheque contra el Banco Sofitasa, signado con el No 0787037 61YN, de la cuenta corriente No 0137-0012-55-0000097391 a nombre del demandante y el segundo pago se realziara el día 17 de mayo de 2011, por la cantidad de Bs.17.588,00.

.- SEGUNDO: Por cuanto la parte demandante ciudadano URBANO MORENO ALVÁREZ, es colombiano y no posee documento alguno venezolano y tal situación pudiere causarle inconveniente para hacer efectivo el pago del cheque arriba antes descrito y el cheque con el que le van a pagar la cantidad restante arriban también indicada, con lo cual se estarían vulnerado sus derechos constitucionales, éste tribunal en uso de sus atribuciones y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Tratados Internacionales en materia Laboral, entre los cuales se encuentra el tratado de Tonchala y el Tratado de Cartagena, suscrito y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA al BANCO SOFITASA y cualquier otra institución bancaria a pagar al ciudadano URBANO MORENO ALVÁREZ, identificado con cedula de ciudadanía colombiana No 5.406.648, cheque emitido por la parte demandada para el cumplimiento de la mediación en este acto celebrada.

TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto. Se expide copia certificada de la presente acto con el fin de que la misma sea presentada a las entidades bancarias respectiva, para el cobro de los cheques emitidos a favor de la parte demandante.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ

La Secretaria,

PARTE ACTORA



APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA