REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 152 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000266
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO DURAN GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALTA VISTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO CAMPANA ZERPA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, martes tres (03) de mayo de 2011, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora ciudadano RAFAEL ANTONIO DURAN GÓMEZ, titular de la Cédula de identidad No V- 26.764.879, plenamente identificado en autos asistido por el abogado en ejercicio JORGE LEAL RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.360, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio SERGIO CAMPANA ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 34.763, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES ALTA VISTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de marzo de 2004, bajo el N° 43, Tomo 4-A, en la persona del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MURZI VIVAS, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.995.185, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante derivadas de la relación laboral y accidente laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL EXACTOS, SON ( Bs. 110.000,00), los cuales Serán pagados en dos pagos, el primer pago en este acto, por la cantidad de Bs. 50.000,00, contentivo en cheque contra el Banco Provincial, signado con el No 00117159, de la cuenta corriente No 0108.0104-44-090000028 a nombre del demandante y el segundo pago se realizara el día 10 de agosto de 2011, por la cantidad de Bs.60.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral y accidente laboral, la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ

La Secretaria,

PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE APODERADO LA PARTE DEMANDADA