REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO


Macuto, 12 de Mayo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002292
ASUNTO : WK01-P-2006-000145
3U-1073-07


AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de oficio a revisar el régimen de coerción personal decretado en la presente causa vistas las reiteradas incomparecencias del acusado, ciudadano DANIEL EZEQUIEL SINZA RODRÍGUEZ, a quien en fecha 10 de junio de 2006 se le impusieron las medidas cautelares establecidas en el artículo 39, numerales primero, quinto y noveno de la entonces vigente Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.

En la precitada fecha, se celebró la audiencia para oír al imputado en virtud de ser aprehendido de manera flagrante, acordando el juzgado de la causa entre otros pronunciamientos, imponer el régimen de coerción personal supra citado, así como seguir por la vía del procedimiento abreviado conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20, ambos de la entonces vigente Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y 218 del Código Penal, respectivamente (folios 20 al 23, primera pieza).


En fecha 7 de agosto de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal dictó auto fijando oportunidad para el día 7 de agosto de 2006 a los fines de celebrar el juicio oral y público en la presente causa (folio 36, primera pieza).


En fecha 27 de septiembre de 2006, se dictó auto fijando nueva oportunidad para el día 18 de octubre de 2006 a los fines de celebrar el juicio oral y público en la presente causa por no haberse despachado en la fecha originalmente programada, en virtud de la resolución número 72 de fecha 8 de agosto de 2006 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que estableció el receso judicial (folio 43, primera pieza).


Cursa a los folios 49 al 54 de la primera pieza de la presente causa, escrito de acusación fiscal presentado en data 18 de octubre de 2006 en contra del imputado en cuestión por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20, ambos de la entonces vigente Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y 218 del Código Penal.


En fecha 18 de octubre de 2006, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado (folio 84, primera pieza), fijando por auto separado oportunidad para su celebración el día 08 de noviembre de 2006 (folio 87, primera pieza).


En fecha 08 de noviembre de 2006, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado, fijando oportunidad para su celebración el día 22 de noviembre de 2006 (folios 92 y 93, primera pieza).


En fecha 22 de noviembre de 2006, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado (folios 97 y 98, primera pieza), fijando por auto separado oportunidad para su celebración el día 17 de enero de 2007 (folio 99, primera pieza).


En fecha 17 de enero de 2007, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado, fijando oportunidad para su celebración el día 14 de febrero de 2007 (folios 109 y 110, primera pieza).


En fecha 7 de febrero de 2007, el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal se inhibió del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal (folio 115, primera pieza).


En fecha 15 de febrero de 2007, este despacho dictó auto fijando oportunidad para el día 8 de marzo de 2007 a los fines de celebrar el juicio oral y público en la presente causa (folio 118, primera pieza).


En fecha 8 de marzo de 2007, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del Ministerio Público y del imputado, fijando oportunidad para su celebración el día 28 de marzo de 2007 (folio 126, primera pieza).


En fecha 28 de marzo de 2007, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del Ministerio Público, fijando oportunidad para su celebración el día 9 de mayo de 2007 (folios 131 y 132, primera pieza).


En fecha 9 de mayo de 2007, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado, fijando oportunidad para su celebración el día 20 de junio de 2007 (folios 137 y 138, primera pieza).


En fecha 20 de junio de 2007, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado, fijando oportunidad para su celebración el día 9 de julio de 2007 (folios 141 y 142, primera pieza).


En fecha 9 de julio de 2007, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado, fijando oportunidad para su celebración el día 15 de agosto de 2007 (folios 146 y 147, primera pieza).


En fecha 9 de agosto de 2007, este Juzgado dictó auto fijando nueva oportunidad para el día 18 de septiembre de 2007 a los fines de celebrar el juicio oral y público en la presente causa por no haberse despachado en la fecha originalmente programada, en virtud de la resolución número 2007-0038 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que estableció el receso judicial (folio 151, primera pieza).


En fecha 18 de septiembre de 2007, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del Ministerio Público y del imputado, fijando oportunidad para su celebración el día 11 de Noviembre de 2007 (folios 160 y 161, primera pieza).


En fecha 16 de octubre de 2007, este Juzgado dictó auto fijando nueva oportunidad para el día 12 de noviembre de 2007 a los fines de celebrar el juicio oral y público en la presente causa por no ser hábil el día originalmente programado (folio 166, primera pieza).


En fecha 12 de noviembre de 2007, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado y su defensa, fijando oportunidad para su celebración el día 12 de diciembre de 2007 (folios 173 y 174, primera pieza).


En fecha 12 de diciembre de 2007, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado, fijando oportunidad para su celebración el día 25 de enero de 2008 (folios 180 y 181, primera pieza).


En fecha 25 de enero de 2008, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado así como de la víctima, fijando oportunidad para su celebración el día 12 de febrero de 2008 (folios 189 y 190, primera pieza).


En fecha 25 de febrero de 2008, este Juzgado dictó auto fijando nueva oportunidad para el día 13 de marzo de 2008 a los fines de celebrar el juicio oral y público en la presente causa por no haberse despachado en el día originalmente programado (folio 195, primera pieza).

En fecha 13 de marzo de 2008, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado y su defensa (folio 200, primera pieza), fijando por auto separado oportunidad para su celebración el día 7 de abril de 2008 (folio 5, segunda pieza).


En fecha 7 de abril de 2008, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por la incomparecencia del imputado y del Ministerio Público (folios 14 y 15, segunda pieza), fijando por auto separado oportunidad para su celebración el día 9 de mayo de 2008 (folio 16, segunda pieza).


En fecha 9 de mayo de 2008, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por la incomparecencia del imputado (folios 26 y 27, segunda pieza), fijando por auto separado oportunidad para su celebración el día 30 de mayo de 2008 (folio 28, segunda pieza).


En fecha 30 de mayo de 2008, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por la incomparecencia del imputado y del Ministerio Público (folio 34, segunda pieza), fijando por auto separado oportunidad para su celebración el día 20 de junio de 2008 (folio 28, segunda pieza).


En fecha 20 de junio de 2008, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia de la defensa, fijando oportunidad para su celebración el día 15 de julio de 2008 (folios 55 y 56, primera pieza).


En fecha 15 de julio de 2008, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado, fijando oportunidad para su celebración el día 5 de agosto de 2008 (folios 64 y 65, primera pieza).

En fecha 5 de agosto de 2008, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado y del Ministerio Público (folio 74, segunda pieza), fijando por auto separado oportunidad para su celebración el día 24 de septiembre de 2008 (folio 75, segunda pieza).


En fecha 24 de septiembre de 2008, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia de las partes así como fijar nueva oportunidad para su celebración por auto separado (folio 87, segunda pieza).


En fecha 26 de Septiembre de 2008, se dictó decisión mediante la cual se revocaron conforme a lo establecido en los numerales segundo y tercero del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas cautelares sustitutivas de libertad decretadas a favor del ciudadano DANIEL EZEQUIEL SINZA RODRÍGUEZ, decretando en su lugar medida de privación judicial preventiva de libertad (folios 88 y 89, segunda pieza).


En fecha 1 de Noviembre de 2010, se levantó acta mediante la cual, una vez habido el encartado se le impuso de la anterior decisión solicitando su reconsideración y comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera, quedando constreñido en consecuencia a presentarse cada quince (15) días y notificado que para el día 22 de Noviembre de 2010, se celebraría la apertura del juicio oral y público (folios 104 y 105, segunda pieza).


En fecha 22 de Noviembre de 2010, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado y del Ministerio Público, fijando oportunidad para su celebración el día 13 de diciembre de 2010 (folios 110 y 111, segunda pieza).


En fecha 13 de diciembre de 2010, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia de las partes, fijando oportunidad para su celebración el día 31 de enero de 2011 (folios 120 y 121, segunda pieza).


En fecha 31 de enero de 2011, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado, fijando oportunidad para su celebración el día 16 de Febrero de 2011 (folios 130 y 131, segunda pieza).


En fecha 16 de Febrero de 2011, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia de las partes, fijando oportunidad para su celebración el día 2 de marzo de 2011 (folios 134 y 135, segunda pieza).


En fecha 2 de marzo de 2011, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado y de la víctima, fijando oportunidad para su celebración el día 21 de marzo de 2011 (folios 140 y 141, segunda pieza).


En fecha 14 de marzo de 2011, se recibió oficio número 048-2011 emitido el día 9 de mismo mes y año por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se informa que el ciudadano DANIEL EZEQUIEL SINZA RODRÍGUEZ no comparece a dar cumplimiento al régimen de presentaciones desde el día 4 de noviembre de 2010, razón por la cual se hacía imposible entregar al mismo la boleta de notificación remitida a ese despacho (folio 150, segunda pieza).


En fecha 21 de marzo de 2011, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado y de la víctima, fijando oportunidad para su celebración el día 30 de marzo de 2011 (folios 155 y 156, segunda pieza).


En fecha 30 de marzo de 2011, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado y de la víctima, fijando oportunidad para su celebración el día 13 de abril de 2011 (folios 159 y 160, segunda pieza).


Ahora bien, de todo lo anteriormente expuesto se colige que desde el día 7 de agosto de 2006, fecha en la cual se fijó por primera vez ocasión para ser celebrado el juicio en la presente causa, el mismo ha sido diferido en veintinueve (29) ocasiones, verificándose la incomparecencia del imputado en veintiséis (26) de ellas.


Más aún, luego de haber sido aprehendido e impuesto de la revocatoria de las medidas cautelares en fecha 1 de noviembre de 2010, el ciudadano DANIEL SINZA RODRÍGUEZ NO ha comparecido a ninguno de los actos fijados con posterioridad. Igualmente, se desprende del record de presentaciones cursante al folio 275 del libro correspondiente consignado a la causa en copia certificada el incumplimiento de las presentaciones impuestas. En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso, la reiterada contumacia del encartado que hace harto evidente su indisposición a la persecución penal y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera reconsiderada en fecha 1 de noviembre de 2010 por incumplimiento y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano DANIEL EZEQUIEL SINZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.166.184, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, quien quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques.


Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al director del establecimiento penitenciario correspondiente y remítase anexa a oficio al Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. NATHALY RODRÍGUEZ.
















Se dictó decisión mediante la cual se fundamentó la revocatoria de medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano DANIEL EZEQUIEL SINZA RODRÍGUEZ por incumplimiento del régimen de presentaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal