REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO


Macuto, 12 de Mayo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003992
ASUNTO : WP01-P-2010-003992
3U-1389-10


AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de oficio a revisar el régimen de coerción personal decretado en la presente causa vistas las reiteradas incomparecencias del ciudadano NOMAR JESÚS MERLO BRAVO, a quien en fecha 3 de julio de 2010 se le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

En la precitada fecha, se celebró la audiencia para oír al imputado en virtud de ser aprehendido de manera flagrante, acordando el juzgado de la causa entre otros pronunciamientos, imponer el régimen de coerción personal supra citado, así como seguir por la vía del procedimiento abreviado conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal (folios 15 al 18, primera pieza).

En fecha 19 de julio de 2010, este despacho dictó auto fijando oportunidad para el día 3 de agosto de 2010 a los fines de celebrar el juicio oral y público en la presente causa (folio 28, primera pieza).

En fecha 3 de agosto de 2010, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado, fijando oportunidad para su celebración el día 24 de agosto de 2010 (folios 32 y 33, primera pieza).

Cursa a los folios 38 al 45 de la primera pieza de la presente causa, escrito de acusación fiscal presentado en data 13 de agosto de 2010 en contra del imputado en cuestión por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En fecha 24 de agosto de 2010, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado y de la representación fiscal, fijando oportunidad para su celebración el día 13 de Septiembre de 2010 (folios 46 y 47, primera pieza).

En fecha 13 de Septiembre de 2010, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado, fijando oportunidad para su celebración el día 4 de Octubre de 2010 (folios 55 y 56, primera pieza).

En fecha 20 de Septiembre de 2010, se recibió oficio número 613-2010 emitido por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se informa que el ciudadano NOMAR JESÚS MERLO BRAVO no comparece a dar cumplimiento al régimen de presentaciones desde el día 14 de Julio de 2010, razón por la cual se hacía imposible entregar al mismo la boleta de notificación remitida a ese despacho (folios 61 y 62).
En fecha 22 de Septiembre de 2010, se dictó decisión mediante la cual se revocó conforme a lo establecido en los numerales segundo y tercero del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada a favor del ciudadano NOMAR JESÚS MERLO BRAVO, decretando en su lugar medida de privación judicial preventiva de libertad (folios 68 y 69).

En fecha 22 de octubre de 2010, se levantó acta mediante la cual, una vez habido el encartado se le impuso de la anterior decisión solicitando su reconsideración y comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera, quedando constreñido en consecuencia a presentarse cada treinta (30) días y notificado que para el día 12 de Noviembre de 2010, se celebraría la apertura del juicio oral y público (folios 85 y 86).

En fecha 12 de Noviembre de 2010, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado y de la representación fiscal, fijando oportunidad para su celebración el día 2 de Diciembre de 2010 (folios 94 y 95, primera pieza).

En fecha 2 de Diciembre de 2010, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado y de la representación fiscal, fijando oportunidad para su celebración el día 20 de enero de 2011 (folios 99 y 100, primera pieza).

En fecha 20 de enero de 2011, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado y de la representación fiscal, fijando oportunidad para su celebración el día 7 de febrero de 2011 (folios 109 y 110, primera pieza).

En fecha 7 de febrero de 2011, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado y de la representación fiscal, fijando oportunidad para su celebración el día 17 de febrero de 2011 (folios 113 y 114, primera pieza).

En fecha 17 de febrero de 2011, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado y de la representación fiscal, fijando oportunidad para su celebración el día 9 de marzo de 2011 (folios 119 y 120, primera pieza).

En fecha 9 de marzo de 2011, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado y de la representación fiscal, fijando oportunidad para su celebración el día 22 de marzo de 2011 (folios 125 y 126, primera pieza).

En fecha 22 de marzo de 2011, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado y de la representación fiscal, fijando oportunidad para su celebración el día 4 de abril de 2011 (folios 129 y 130, primera pieza).

En fecha 4 de abril de 2011, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado y de la representación fiscal, fijando oportunidad para su celebración el día 13 de abril de 2011 (folios 134 y 135, primera pieza).

En fecha 13 de abril de 2011, se acordó mediante acta diferir el inicio del debate oral y público por incomparecencia del imputado y de la representación fiscal, así como fijar nueva oportunidad para su celebración por auto separado (folios 140 y 141, primera pieza).

En fecha 27 de abril de 2011, se recibió oficio número 083-11 emitido por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se remiten copias certificadas de las presentaciones del ciudadano NOMAR JESÚS MERLO BRAVO (folios 146 al 148).

Ahora bien, de todo lo anteriormente expuesto se colige que desde el día 19 de julio de 2010, fecha en la cual se fijó por primera vez ocasión para ser celebrado el juicio en la presente causa, el mismo ha sido diferido en doce (12) ocasiones, verificándose la incomparecencia del imputado todas ellas.

Más aún, luego de haber sido aprehendido e impuesto de la revocatoria de las medidas cautelares en fecha 22 de octubre de 2010, el ciudadano NOMAR JESÚS MERLO BRAVO NO ha comparecido a ninguno de los actos fijados con posterioridad. Igualmente, se desprende del record de presentaciones cursante al folio 273 consignado a la causa en copia certificada el incumplimiento de las presentaciones impuestas. En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso, la reiterada contumacia del encartado que hace harto evidente su indisposición a la persecución penal y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera reconsiderada en fecha 22 de octubre de 2010 por incumplimiento y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano NOMAR JESÚS MERLO BRAVO, titular de la cédula de identidad número V-20.559.309, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, quien quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques.


Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al director del establecimiento penitenciario correspondiente y remítase anexa a oficio al Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. NATHALY RODRÍGUEZ.
























Se dictó decisión mediante la cual se fundamentó la revocatoria de medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano NOMAR JESÚS MERLO BRAVO por incumplimiento del régimen de presentaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal