REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio

Macuto, 9 de mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000146
ASUNTO : WK01-P-2001-000146
3U-400-01

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Finalizado como ha sido el régimen de prueba impuesto en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL CORVO RIVAS, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-12.460.968, nacido en fecha 30/05/74, de 35 años de edad, hijo de MANUEL MARÍA CORVO (v) y NANCY MANUELA RIVAS GÓMEZ (v), actualmente residenciado en el Refugio Invepal, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, y realizada como ha sido la audiencia oral convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar la decisión decretada según se establece a continuación:

El Ministerio Público formuló acusación en contra del referido ciudadano EN FECHA 4 de abril de 2001, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por ser la persona que fuera aprehendida el 7 de marzo de 2001 por funcionarios adscritos a la entonces denominada Policía Metropolitana, luego de ser señalado por la ciudadana YANIRA BLANCO MARTÍNEZ como la personas que en las inmediaciones de la Avenida Carlos Soublette, parada del bloque 1 de la Urbanización 10 de Marzo, bajo amenaza de muerte y utilizando la fuerza física la despojó de una cadena de metal amarillo y dos dijes, presentando la víctima un hematoma en el pómulo izquierdo, excoriaciones en el cuello y una prenda de vestir (suéter) rasgado.

Luego de haberse solicitado proseguir el procedimiento por la vía abreviada, en fecha 08 de enero de 2001, se llevó a cabo el acto de la apertura del juicio oral y público en la cual, modificada como fue la calificación jurídica por la de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se acordó suspender el proceso, previa la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, imponiéndole un régimen de prueba de cuatro (4) años.

En el transcurso de la audiencia realizada el 25 de abril de 2011 y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que les fueron impuestas al ciudadano JOSÉ MANUEL CORVO RIVAS, como lo fueron residir en un lugar determinado, abstenerse de consumir sustancias ilícitas y bebidas alcohólicas, así como ingresar en el programa de la Fundación José Félix Ribas para tratar la situación de adicción a las mismas, por lo que, transcurrido el régimen de prueba, con vista a los recaudos consignados como lo son la constancia cursante al folio 133 de la segunda pieza del expediente, de la cual se desprende que el mismo presta su colaboración desde el año 2008 “…desempeñando actividades sociales de restauración de jóvenes y adolescentes con problemas de droga y en situación de calle…”, así como constancia de residencia emanada del Consejo Comunal Alí Primera de la Parroquia Goaigoaza, estado Carabobo (folio 134, segunda pieza), y vista la opinión favorable del Ministerio Público, opera como consecuencia jurídica necesaria la extinción de la acción penal en la presente siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL CORVO RIVAS, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-12.460.968, nacido en fecha 30/05/74, de 35 años de edad, hijo de MANUEL MARÍA CORVO (v) y NANCY MANUELA RIVAS GÓMEZ (v), actualmente residenciado en el Refugio Invepal, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal luego de haber escuchado al Ministerio Público, al haber cumplido el acusado con las obligaciones impuestas durante el régimen de prueba. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, diarícese, líbrese los respectivos oficios y déjese copia.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA,

ABG. NATHALY RODRÍGUEZ