REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO


Macuto, 9 de mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005631
ASUNTO : WP01-P-2010-005631
3U-1405-10


AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada la apertura del debate oral y público en la causa seguida en contra de los acusados de autos, ciudadanos GERMAN FORTUNATO MURILLO MANRIQUE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en 27-09-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxista, titular de la cédula de identidad N° 17.529.135, hijo de Germán Murillo (V) y Miriam Manrique (V), residenciado en: Petare, Barrio Unión, Calle Bambú, Manzana N° 90, Casa N° 92, Municipio Sucre, estado Miranda, y GUSTAVO ANTONIO BOYER FLORES, venezolano, natural de Caracas, nacido en 28-06-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxista, titular de la cédula de identidad N° 19.292.192, hijo de Gustavo Boyer (V) y Maribel Flores (V), residenciado en: Petare, Barrio Unión, Calle Bambú, Manzana N° 90, Casa N° 17, Escalera N° 03, Municipio Sucre, estado Miranda, pasa este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar la decisión decretada según se establece a continuación.

La ciudadana JULIMIR VÁSQUEZ, Fiscal 1ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, formuló acusación en contra de los antes mencionados, al encontrarlos incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, atribuyéndoles la autoría de los hechos descritos en el libelo acusatorio de la siguiente manera: “…En fecha 18 de Septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 09:30 de la noche, encontrándose los funcionarios actuante, en servicio de seguridad urbana en el Sector la Zorra, de Catia la Mar, Urbanización Catamare, frente al paseo la Zorra- Vargas, observaron un grupo de personas que se encontraban discutiendo de manera agresiva y alterada en plena vía pública, motivo por el cual se acercaron al lugar donde se encontraba el grupo de personas, a los fines de verificar si alguno portaba arma de fuego o un arma blanca, cuando uno de ellos al momento de acercarlo a la pared a fin de efectuarle el chequeo corporal se negó a colaborar, observando igualmente que otro ciudadano manifestó de manera física, verbal y altanera, el no querer colaborar, profiriendo improperios a la comisión, emprendiendo veloz carrera hacia la entrada de una vereda se ese sector, logrando practicarle la detención, el cual quedaron identificados como, MURILLO MANRIQUE GERMÁN FORTUNATO Y BOYER FLORES GUSTAVO ANTONIO, optaron por tomar una actitud agresiva hacia la comisión, golpeando a los funcionarios actuantes. Circunstancia ésta, que motivo la aprehensión flagrante de los mismos…”.

Posteriormente, en el transcurso del debate y luego del análisis de los fundamentos jurídicos y fácticos realizados por este juzgador a la acusación fiscal, realizado el control formal y material de la acción, extremos a los que alude la sentencia número 1303 de fecha 20 de junio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, se concluye que existen bases y elementos serios para acordar el enjuiciamiento de los acusados en debate oral y público, razón por la cual se admitió en todas y cada una de sus partes la acusación así como la oferta probatoria en ella contenida, luego de lo cual los acusados en presencia de su defensa, fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éstos voluntariamente su deseo de acogerse a la suspensión condicional del proceso, admitiendo los hechos atribuidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que es aplicable en el presente caso. En virtud de ello, fue oída la opinión de la representante de la vindicta pública, quien expresamente manifestó no oponerse al otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede dicha fórmula alternativa, pues la pena que puede ser impuesta no excede de cuatro (4) años en su límite máximo; que no consta que los acusados presenten conducta predelictual así como que hayan sido sometidos a una medida similar, habiendo admitidos los hechos imputados por el Ministerio Público y habiéndose comprometido a cumplir con las obligaciones que eventualmente le fueran impuestas, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en su contra, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, determinando como condiciones que debe cumplir dichos ciudadanos, las siguientes:

1.- Presentación cada TREINTA (30) días por ante la sede de este tribunal.
2.- Consignar constancia de residencia,
3.- Consignar constancia de buena conducta
4.- Consignar constancia de trabajo, y
5.- Someterse a la vigilancia de un delegado de prueba designado por la Coordinación de Tratamiento no Institucional de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos GERMAN FORTUNATO MURILLO MANRIQUE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en 27-09-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxista, titular de la cédula de identidad N° 17.529.135, hijo de Germán Murillo (V) y Miriam Manrique (V), residenciado en: Petare, Barrio Unión, Calle Bambú, Manzana N° 90, Casa N° 92, Municipio Sucre, estado Miranda, y GUSTAVO ANTONIO BOYER FLORES, venezolano, natural de Caracas, nacido en 28-06-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxista, titular de la cédula de identidad N° 19.292.192, hijo de Gustavo Boyer (V) y Maribel Flores (V), residenciado en: Petare, Barrio Unión, Calle Bambú, Manzana N° 90, Casa N° 17, Escalera N° 03, Municipio Sucre, estado Miranda, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.


LA SECRETARIA,

ABG. NATHALY RODRÍGUEZ.
VYP.