REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-010590

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 177 ibídem, en relación a la solicitud efectuada en la audiencia celebrada en el día 05 de mayo de 2011 ante este Tribunal, por la abogada: CARMEN RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal, del ciudadano: FRANKLIN JOSÉ MAYORA SERRANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 03/03/1970, de 41 años de edad, hijo de Froilan Mayora (v) y María Emilia Serrano (v), titular de la cédula de identidad N° 11.638.79, residenciado en: Arrecife, Las Salinas, casa N° 48, calle principal Catia La Mar, estado Vargas, mediante el cual expone y requiere: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal le sea revisada la Medida Privativa Judicial de Libertad a mi representado, toda vez que fue admitida la acusación en este acto en contra de mi defendido por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO…”.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 01 de Junio de 2004, se realizó audiencia para oír el imputado ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAYORA SERRANO, en la cual la Representación Fiscal solicito fuera impuesta la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, conforme lo dispone el artículo 256 ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento abreviado, imputándole la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

En fecha 16 de Julio de 2004, este Tribunal dictó decisión en la cual acordó Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 eiusdem y revoca la prevista en el ordinal 8º del artículo 256 ibídem, debiendo cumplir el imputado con los ordinales 3º y 6º relativo a presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la sede de este tribunal y prohibición de acercarse o comunicarse por cualquier medio con la víctima.

En fecha 11 de Mayo de 2005, se recibió acusación en contra del antes mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º con el último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

En fecha 18 de Mayo de 2005, se dictó decisión en la cual se Decretó la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad al imputado FRANKLIN JOSÉ MAYORA SERRANO, en virtud de la incomparecencia a las distintas fechas fijadas para la celebración del Juicio Oral y Público y al incumplimiento cabal de la presentaciones impuestas por el éste Tribunal, acodándose librar Boleta de encarcelación.

Ahora bien, establecido lo anterior, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece entre otras cosas que: “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MAYORA SERRANO, pesa una medida de coerción personal restrictiva de la libertad, la cual, a juicio de quien aquí decide, aún cuando la misma se encuentra en perfecta sintonía con el aseguramiento de las finalidades del proceso, el tiempo que ha transcurrido desde el inicio del presente proceso, aunado a la gravedad del delito y su sanción probable, a criterio de quien aquí decide, su mantenimiento resulta a todas luces desproporcionado y como quiera que, la ley adjetiva penal establece como principio fundamental, la afirmación de la libertad del individuo, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, sustituir dicha medida e imponer al mismo, de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad contempladas en los artículos 256 ordinal 9º y 259 ejusdem, la cual se hará efectiva una vez cumplido los siguientes requisitos: Presentación de dos (2) personas que acrediten su dirección a través de la consignación de la copia de un recibo de un servicio público de su domicilio o residencia y copia de cédula de identidad, a los fines de demostrar la dirección de los mismos, para que en el caso que no se presente el hoy acusado a los actos sucesivos puedan ser llamados para que lo hagan comparecer, por lo que, se levantará acta a los mismos comprometiéndose a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 259 ejusdem, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, REVISA y SUSTITUYE, la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada al imputado FRANKLIN JOSÉ MAYORA SERRANO, arriba identificado, y en su lugar le IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contempladas en los artículos 256 ordinal 9º y 259 ejusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. MARYSELYS REINA MALAVÉ