REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 16 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000187
ASUNTO : WP01-D-2009-000187

CESACIÒN DE LAS MEDIDAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Por cuanto en fecha 11 de Mayo del año que discurre, se realizo audiencia de revisión de medida del Sancionado no Privado de Libertad, IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual hacen del conocimiento de este despacho que este dio cumplimiento a las Medidas de SERVICIOS COMUNITARIOS. Este juzgador de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a emitir las siguientes consideraciones:

Consta a los autos Sentencia Definitivamente firme de fecha 30/07/2009 donde el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes condenó a cumplir a este joven las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES DE SERVISIOS A LA COMUNIDAD. En forma simultanea, por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Asimismo corre inserta al folio 119 Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 06/08/2009, se ordenó elaborar Plan Individual de Ejecución y se impuso de la Ejecución el 28/10/2009.

En fecha 28 de Octubre 2009, este juzgado impone al joven sancionado del deber en que se encuentra de cumplir las Medidas impuestas.

En fecha 29 de Julio de 2010, se realiza audiencia de Revisión de las Medidas, en la cual le fue modificada la Regla de Conducta, atinente a las presentaciones ante la Unidad de Atención Ambulatoria, extendiéndola de cada quince a cada treinta días.

En fecha 21 de Febrero de 2008, se realiza audiencia por incumplimiento de las Sanciones, en la cual se acordó mantener las Medidas impuestas.

En fecha 14 de enero de 2009, se realiza audiencia de Revisión de las Medidas, en la cual le fue modificada la Regla de Conducta, atinente a las presentaciones ante la Unidad de Atención Ambulatoria, de cada treinta días a cada quince días.

En fecha 11 de Mayo de 2011, la delegada de la Unidad de Atención Ambulatoria del Sancionado no Privado de Libertad, en audiencia de revisión de medidas hace del conocimiento de este tribunal que el joven dio cumplimiento a las Medidas de Servicios a la Comunidad.

Señalado lo anterior considera necesario este juzgador señalar que el artículo 647 de la Ley Orgánica la Protección de Para de Niño, Niñas y Adolescentes, consagra las atribuciones del Juez o Jueza de ejecución, siendo importante precisar en este punto lo señalado en el literal “h”, el cual establece:

Art 647 El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
OMISSIS
OMISSIS
OMISSIS
OMISSIS
OMISSIS
OMISSIS
Literal “h” Decretar la Cesación de la Medida.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por cumplimiento, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio Hágase lo conducente. Cúmplase. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
En Macuto a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011).

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. JESUS ALBERTO BLANCO.

LA SECRETARIA,

ABG YUMAIRA REQUENA