REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 19 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000237
ASUNTO : WP01-D-2008-000237

AUTO DE REVISIÒN DE LAS MEDIDAS

Visto que este tribunal, en la presente causa seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia celebrada conforme a las pautas contenidas en los artículos 647 literal “e” y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó mantener la sanción de privación de libertad debido a la falta del plan individual y el informe técnico del año 2011, donde se evidencie los objetivos estratégicos del departamento de desarrollo Social y Psicológico, una vez recibido dicho informe según el mismo se procede a revisar dicha medida privativa de libertad, por lo que este juzgador a los fines de fundar lo decidido en audiencia pasa de inmediato a señalar lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 01 de Septiembre de 2010, se efectúa la Audiencia de Revisión de la Medida, acto en el cual este Tribunal declaro sin lugar la sustitución de la Medida Privativa de Libertad,

SEGUNDO: En fecha 27 de Abril del presente año en curso se realizo audiencia de revisión de la sanción en la cual, acordó mantener la sanción de privación de libertad debido a la falta del plan individual y el informe técnico del año 2011, donde se evidencie los objetivos estratégicos del departamento de desarrollo Social y Psicológico.

TERCERO: En fecha 17 de Mayo del presente año en curso se recibe el nuevo informe evolutivo del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en el cual, se le informa a este despacho sobre la conducta del mismo donde se evidencia que el joven a comprendido el daño social causado y su disposición de someterse a los parámetros que imponga el Tribunal si es merecedor de una medida menos gravosa.

CUARTO: Por su parte la representación de la defensa pública Abg. Abg. EUDES GRATEROL, quien expuso: “ Por cuanto el joven adolescente ……a cumplido mas del cincuenta por ciento de la sanción, referida a la privación de libertad, se evidencia en el expediente informe conductual favorable, así como del plan individual evolutivo, donde se informa que cumplió sastifactoriamente con las actividades asignadas…….. Por su parte la representación del Ministerio Público Abg. LUISANIA SANCHEZ, señalo: “Oída la exposición de las partes esta representación fiscal, insto al joven a que siga dando cumplimiento con la sanción impuesta por este Tribunal, hasta su cabal cumplimiento, es todo. Ceso.

QUINTO: Al momento de realizar la audiencia de revisión conforme a los parámetros establecidos en los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este juzgador estimo que lo procedente era no declarar con lugar la solicitud de la defensa por cuanto no contaba en el expediente el informe evolutivo del joven adulto antes identificado, por lo que estimo quien aquí decide procedente esperar dicho informe para tomar una decisión respecto a la medida menos gravosa.

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas este juzgador actuando en funciones de control y supervisión, bajo los parámetros consagrados en los artículos 646 y 647 de la ley in comento estimo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud incoada por la defensa acordando la sustitución de la sanción privativa de libertad por la de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en: 1- no portar arma de fuego ni arma blanca; 2- no acercarse a la victima de los hechos; 3- no consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Integrarse al sistema educativo y/o laboral debiéndose presentar cada quince (15) días por ante la unidad de adolescente no privados de libertad. Todas a cumplir de manera simultanea, por el tiempo que le queda por cumplir, conforme a los parámetros contenidos en los artículos 622, 623, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley, se DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud incoada por la defensa de revisión de la sanción a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y SE ACUERDA la sustitución de la sanción privativa de libertad por la de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en: 1- no portar arma de fuego ni arma blanca; 2- no acercarse a la victima de los hechos; 3- no consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Integrarse al sistema educativo y/o laboral, debiéndose presentar cada quince (15) días por ante la unidad de adolescente no privados de libertad. Todas a cumplir de manera simultanea, por el tiempo que le queda por cumplir la sanción, conforme a los parámetros contenidos en los artículos 622, 623, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.- Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
En Macuto a los Diecinueve (29) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011)
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.

ABG. JESUS ALBERTO BLANCO.

LA SECRETARIA.

ABG. YUMAIRA REQUENA