REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 24 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-018694
ASUNTO : WP01-D-2004-000157

CESACION DE SANCIÒN POR CUMPLIMIENTO
Vista la audiencia celebrada por este despacho en fecha 13 de Abril de 2011, en la cual se decretara el Cese de la Medida de Servicios Comunitario, impuestas a l joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este despacho procede en consecuencia a fundar de conformidad con lo contenido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, lo decido en la audiencia ut supra indicada en los siguientes términos:

Consta en la presente causa concretamente al folio 135 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal unipersonal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 17 de Junio de 2005, en la cual se declaró Responsable Penalmente a la joven en referencia por el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 374 numeral 1ª en relación con el articulo 375 del Código Penal, a las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) años, en fecha 20 de Febrero de 2006, le fue revisada la sanción y modificada en DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES . En la fase de ejecución el seguimiento de las sanciones impuestas es llevado por ante la Unidad de Atención Integral del Adolescente no privado de Libertad.

En la audiencia la delegada de Libertad Asistida ciudadana Raiza Quezada, hace del conocimiento de este despacho que el joven dio cumplimiento a la Sanción de Libertad Asistida, satisfactoriamente y que se ha mantenido incorporada al sistema educativo, consignando la constancia de estudio, señalando además que la joven ha participado en los talleres implementados por el Equipo, cumpliendo cabalmente con las orientaciones dadas.

Siendo así las cosas la defensora pública solicito la Libertad Plena de su defendido.

Vista las actas que anteceden y una vez escuchada la exposición de la delegada de Libertad Asistida donde informa a este Tribunal que la adolescente culmino las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta satisfactoriamente, quien aquí decide declara con lugar la solicitud de la defensora de conceder a su defendido la Libertad Plena, de conformidad con el articulo 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y por cuanto el Joven efectivamente ha cumplido con la Medida de Libertad Asistida, Reglas de Conducta, por el lapso establecido al efecto y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto al pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada integración al entorno familiar y social. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (6) meses Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por tres (3) meses LA CUAL FUE SUSTITUIDA POR LA MEDIDA DE AMONESTACIÒN, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente se decreta su libertad plena, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para su exclusión de pantalla. Hágase lo conducente. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
En Macuto a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

ABG. JESUS ALBERTO BLANCO.

LA SECRETARIA,

Abg. YUMAIRA REQUENA