REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 24 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000218
ASUNTO : WP01-D-2010-000218

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Sin Detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 01 de Abril del 2011, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) Años, conforme a los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada Quince (15) días. En cuanto a la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, el joven deberá cumplir las siguientes obligaciones : 1.- No portar armas de fuego o armas blancas u objetos que simulen serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a lo fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, 3.- Presentarse ante la Unidad de Atención Ambulatoria del Sancionado no Privado de Libertad , cada 15 días ; 4.- Prohibición de acercarse a personas que vendan drogas. Debiendo consignar la Delegada de la Unidad de Libertad Asistida, en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. En consecuencia este decisor fija para el día 08 de Junio de 2011, a las 10:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal. Siéndole impuestas las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso por el lapso de UN (01) Años, y en consecuencia quedó fijado para el día 08 de Junio de 2011, a las 10:30 horas de la mañana la imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
En Macuto a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG JESUS ALBERTO BLANCO.

LA SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YUMAIRA REQUENA.