REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000175
ASUNTO : 2E-1564-06

Visto el Nuevo Computo de Pena, efectuado a la penada NELLY MARGARITA DI MARIACHI SOLANO, titular de la cedula de identidad N° 8.867.734, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, nacida en fecha 26/06/60, de 46 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Urb. Los Coquitos, vereda 49, sector 1, casa N° 04, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en virtud de la redención; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, observa que en el citado auto hubo error en la fecha en la cual el referido penado, cumpliría la pena en su totalidad, siendo lo correcto 01/04/2013, en corolario y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la revisión del mismo por ser necesario en virtud de nuevas circunstancias. En consecuencia, pasa a efectuar el NUEVO COMPUTO DE DETENCION, en los términos siguientes:

A la ciudadana mencionada le fue impuesta la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, toda vez que la ciudadana en referencia, fue detenida por primera vez en fecha 05/09/2005 hasta el día de hoy, que se encuentra cumpliendo con el Beneficio del Trabajo fuera del Establecimiento Penal. En ese sentido, observa este Tribunal que:

1.- Podrá optar al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al cumplir la 1/4 parte de la pena en fecha: 01/04/2007.
2.- Podrá optar al ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir la 1/3 parte de la pena en fecha: 01/12/2007.
3.- Podrá optar la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir la 2/3 parte de la pena en fecha: 01/08/2010.
4.- Podrá optar al CONFINAMIENTO, al cumplir la 3/4 parte de la pena en fecha: 01/04/2011.
5.- Cumplirá totalmente la pena impuesta en fecha: 01/04/2013.

Queda así revisado el cómputo de la pena a cumplir por la penada mencionada, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia notifíquese a las partes, líbrese oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Ciudad Bolívar, estado Bolívar, asimismo solicítesele al Delegado de Prueba, que realice Informe de Postulación para la Libertad Condicional, a favor de la referida ciudadana. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


Dr. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA.