REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000304
ASUNTO : 2E-949-02

NUEVO COMPUTO CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LUGO ROGER ALEXANDER, identificado con cédula de identidad Nro. 14.072.130, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 10/12/1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cocinero, hijo de Yajaira Lugo (V) y Hacha Enrique (V), residenciado en Sector Carretera de Paparo, Resort La Vista, Módulo 05, segundo piso, apartamento 05-11, San José de barlovento, Municipio Andrés Bello del estado Miranda, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia en fecha 24/09/2002, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 6 ejusdem.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LUGO ROGER ALEXANDER, identificado con cédula de identidad Nro. 14.072.130, fue detenido por primera vez en fecha 02/09/2001 hasta el 11/11/2006, fecha en la que se ausento del cumplimiento del beneficio otorgado, siéndole revocado el mismo en fecha 12/12/2006, siendo detenido nuevamente en fecha 11/05/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que aunado a una primera redención por un tiempo de SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS, así como una segunda redención por el lapso de CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, para un total de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS, de pena efectivamente cumplida, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 05/02/2018, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir, el 05/05/2008. No pudiendo optar al mismo, en virtud de habérsele revocado el beneficio de Establecimiento Abierto, en fecha 12/12/2006.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, el 05/06/2009. No pudiendo optar al mismo, en virtud de habérsele revocado el beneficio de Establecimiento Abierto, en fecha 12/12/2006.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, el 05/10/2013. No pudiendo optar al mismo, en virtud de habérsele revocado el beneficio de Establecimiento Abierto, en fecha 12/12/2006.
De igual forma, le fue impuesta al ciudadano LUGO ROGER ALEXANDER, identificado con cédula de identidad Nro. 14.072.130, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 05/11/2014, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal observa que cursa boleta de encarcelación para el Internado Judicial Región Capital El Rodeo I.
DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LUGO ROGER ALEXANDER, identificado con cédula de identidad Nro. 14.072.130, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse hecho efectiva su captura en fecha 11/05/2011, por funcionarios del Grupo C de Patrullaje Vehicular de al estación policial de Río Chico del Centro de Coordinación Policial Numero Cuatro de Barlovento, estado Miranda.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA