REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005947
ASUNTO : 2E-2427-11

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano GALINDO JOSCAR JESÚS, provisto de la cédula de identidad Nro. V.-16.309.541, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 04/07/1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Almacén, hijo de Neiza Galindo (v) y Padre Desconocido y con residencia en: Calle el Medio, el Cardonal, casa N° 68, cerca de la Iglesia del Cardonal, Parroquia la Guaira, estado Vargas, Teléfono: 0212-332.0048, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 02/05/2011, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano GALINDO JOSCAR JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.309.541, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 28/04/2011, se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 del texto adjetivo penal numeral 3, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole entonces un lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano GALINDO JOSCAR JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.309.541, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano GALINDO JOSCAR JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.309.541, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ, (02º) DE EJECUCION


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA