REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2010-000049
ASUNTO : WP01-P-2010-003812
ASUNTO : 2E-2375-10
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano JAVIER EMILIO GUERRERO MARCANO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 22-04-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Transportista, hijo de Néstor Guerrero (v) y Claudia Marcano (v), identificado con cédula de identidad N° V-15.267.723, domiciliado en Guanape, Sector I, parte alta, detrás del Seguro Social, casa S/N, de color blanca, con rejas marrón, la Guaira, estado Vargas, teléfono: 0212.3310810, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 415 en concordancia con el 420, ordinal 2º del Código Penal, en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:
Consta en actas que JAVIER EMILIO GUERRERO MARCANO y quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 17 de agosto de 2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de BOICOT, tipificado en el artículo 67 en concordancia con el 139 de la Ley de Defensa de Personas en Acceso de Bienes y Servicios, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 27/09/2010.
Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 64 al 69 de la segunda pieza, Informe Técnico remitido mediante oficio Nº 0641, practicado por funcionarios de la Coordinación del Centro de Evaluación y Pronóstico, Lic. Virna Carrillo Trabajadora Social y Lic. Sonia Pérez, Psicóloga, donde se emite OPINIÓN FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Así las cosas, se evidencia que el ciudadano JAVIER EMILIO GUERRERO MARCANO, cumple todos los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando disposición de cumplir con las exigencias de la medida solicitada, Tolerancia a la frustración, capacidad para anticipar consecuencias y un adecuado control de impulso, además su apoyo familiar representa contención para que el mismo logre ajustarse de manera favorable a la normativa social y a la sana convivencia; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1º y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es Acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JAVIER EMILIO GUERRERO MARCANO.
Ahora bien, de conformidad con el 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada Treinta (30) días, o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia en Guanape, Sector I, parte alta, detrás del Seguro Social, casa S/N, de color blanca, con rejas marrón, la Guaira, estado Vargas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar, salvo en el cumplimiento de funciones policiales.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JAVIER EMILIO GUERRERO MARCANO, plenamente identificado en el inicio de la presente decisión, de conformidad con los artículos 479, numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.
Notifíquese a las partes, dialícese, publíquese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA.