REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-001214
ASUNTO : 2E-2431-11
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JORGE GABRIEL OROPEZA MONTERREY, de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, el día 23-11-1991, de 19 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Albañilería, hijo de Desconocido y Francisca Monterrey (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.791.345 y residenciado en: Colinas del Parque, Km. 25 el Junquito sector las Torres, casa S/n, de color blanca, cerca de la torres de Movistar, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 25/04/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 concatenado con el artículo 80 y 277 todos del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JORGE GABRIEL OROPEZA MONTERREY, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.791.345, está detenido desde la fecha 21/02/2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 11/12/2015, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 03/08/2011 A LAS 12 HORAS.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 27/01/2012 A LAS 16 HORAS.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 04/01/2014 A LAS 08 HORAS.
De igual forma, le fue impuesta al ciudadano JORGE GABRIEL OROPEZA MONTERREY, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.791.345, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del numeral 1º del Código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 28/06/2014 A LAS 12 HORAS, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, La Planta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JORGE GABRIEL OROPEZA MONTERREY, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA