REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002139
ASUNTO : 2E-2430-11
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR CARRILLO, venezolano, Natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 24/06/1983, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.724.720, hijo de Jesús Salazar (f) y de Flor Alicia Carrillo (v), residenciado en: Las Calle los Baños, Sector la Línea, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 29/04/2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento en que acaecieron los hechos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR CARRILLO, está detenido desde la fecha 21/03/2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 21/11/2012, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 21/11/2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 11/02/2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 01/01/2012.
De igual forma, le fue impuesta al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR CARRILLO, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del numeral 1º del Código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 21/03/2012, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Región Capital Yare III.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR CARRILLO, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes, tramítese la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA