REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001190
ASUNTO : 2E-2434-11


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano KELVIN RAFAEL ROMERO MADERA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 06/02/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo ISABEL ROMERO (v) y de EDGAR MADERA (v), titular de la Cédula de Identidad N° 19.398.100 y residenciado en Plazoleta de El Carmen, casa de bloques de color rojo, parte baja, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 112 al 126 de la séptima pieza, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 04 de mayo de 2011, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano KELVIN RAFAEL ROMERO MADERA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano KELVIN RAFAEL ROMERO MADERA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 06/02/1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo ISABEL ROMERO (v) y de EDGAR MADERA (v), titular de la Cédula de Identidad N° 19.398.100 y residenciado en Plazoleta de El Carmen, casa de bloques de color rojo, parte baja, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 04/05/2011, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano KELVIN RAFAEL ROMERO MADERA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA.