REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003646
ASUNTO : 2E-2433-11


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ROJAS RODRIGUEZ RUBEN EDUARDO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 20-03-1966, de 45 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales Jefe de la Sub Delegación de Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hijo de Rubén Darío Rojas (f) y Margarita Rodríguez (v), residenciado en Urbanización 10 de Marzo, sector La Aviación, piso 11, apartamento 11-03, residencias Libertad Parroquia Urimare Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 7.990.805, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° y 277 del Código Penal Venezolano respectivamente.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 126 al 172 de la cuarta pieza, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 27 de octubre de 2010, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ROJAS RODRIGUEZ RUBEN EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.990.805, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado y confirmada por la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano ROJAS RODRIGUEZ RUBEN EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.990.805, y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROJAS RODRIGUEZ RUBEN EDUARDO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 20-03-1966, de 45 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales Jefe de la Sub Delegación de Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hijo de Rubén Darío Rojas (f) y Margarita Rodríguez (v), residenciado en Urbanización 10 de Marzo, sector La Aviación, piso 11, apartamento 11-03, residencias Libertad Parroquia Urimare Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.990.805, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 27/10/2010, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° y 277 del Código Penal Venezolano respectivamente, y confirmada por al Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano ROJAS RODRIGUEZ RUBEN EDUARDO.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003646
ASUNTO : 2E-2433-11


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ROJAS RODRIGUEZ RUBEN EDUARDO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 20-03-1966, de 45 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales Jefe de la Sub Delegación de Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hijo de Rubén Darío Rojas (f) y Margarita Rodríguez (v), residenciado en Urbanización 10 de Marzo, sector La Aviación, piso 11, apartamento 11-03, residencias Libertad Parroquia Urimare Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 7.990.805, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° y 277 del Código Penal Venezolano respectivamente.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 126 al 172 de la cuarta pieza, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 27 de octubre de 2010, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ROJAS RODRIGUEZ RUBEN EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.990.805, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado y confirmada por la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano ROJAS RODRIGUEZ RUBEN EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.990.805, y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROJAS RODRIGUEZ RUBEN EDUARDO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 20-03-1966, de 45 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales Jefe de la Sub Delegación de Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hijo de Rubén Darío Rojas (f) y Margarita Rodríguez (v), residenciado en Urbanización 10 de Marzo, sector La Aviación, piso 11, apartamento 11-03, residencias Libertad Parroquia Urimare Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.990.805, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 27/10/2010, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° y 277 del Código Penal Venezolano respectivamente, y confirmada por al Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano ROJAS RODRIGUEZ RUBEN EDUARDO.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA.