REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000478
ASUNTO : 2E-2432-11
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano MARIO ENRIQUE TORRES ZAPATA, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 15-03-1987, de 24 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Policía Municipal, hijo de Betsabe Zapata (v) y de Mario Torres (v), titular de la cédula de identidad N° V-18.131.545, residenciado en Parroquia Naiguatá, Pueblo Abajo, Calle Pumaga, casa la Sardina, adyacente a la Escuela Nacional, teléfono N° 0212.325.11.18, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo y 277 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 123 al 171, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 26 de noviembre de 2010, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano MARIO ENRIQUE TORRES ZAPATA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado y la cual fue confirmada por la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 01/04/2011.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MARIO ENRIQUE TORRES ZAPATA, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 15-03-87, de 22 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Policía Municipal, hijo de Betsabe Zapata (v) y de Mario Torres (v), titular de la cédula de identidad Nro. V-18.131.545, residenciado en Parroquia Naiguatá, Pueblo Abajo, Calle Pumaga, casa la Sardina, adyacente a la Escuela Nacional, teléfono N° 0212.325.11.18, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 26/10/2010, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo y 277 del Código Penal, respectivamente y confirmada por la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 01/04/2011.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano MARIO ENRIQUE TORRES ZAPATA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION.
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA.
ASUNTO: WP01-P-2010-000478