REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-X-2011-000025
ASUNTO : 2E-2429-11

AUTO DE EJECUCIÓN

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana HERNANDEZ SONIA COROMOTO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano estado civil soltera, Natural de Caracas, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 13-07-1976, de 34 años de edad, hija de Lila Hernández (f) y padre desconocido, titular de la cédula de identidad Nro. 13.087.370, residenciado en actualmente no tiene residencia ya que se encuentra en condición de refugiada en Fuerte Tiuna Caracas, teléfono 0424-1522068, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 14/04/2011, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, así como la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana HERNANDEZ SONIA COROMOTO, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 18/04/2001, se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, contenida en el articulo 256 del texto adjetivo penal numeral 3, por lo que se evidencia que estuvo detenido un tiempo de UN (01) DIA, faltándole entonces un lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana HERNANDEZ SONIA COROMOTO, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto la penada se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana HERNANDEZ SONIA COROMOTO, plenamente identificada en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese a la penada para ser impuesta, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA