REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004080
ASUNTO : 2E-2426-11
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano FELIX ANTONIO CORREDOR ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 17-08-1988, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad N° 17.960.812, hijo de ANTONIO CORREDOR (V) y de ROSA ROMERO (v), residenciado en LA CRUZ DE PARIATA , PARROQUIA MAIQUETIA CASA N° 07, ESTADO VARGAS, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 15/04/2011, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano FELIX ANTONIO CORREDOR ROMERO, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 11/10/2007, fecha en la cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 del texto adjetivo penal numerales 3 y 6, por lo que se evidencia que estuvo detenido un tiempo de UN (01) DIA, faltándole entonces un lapso de SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano FELIX ANTONIO CORREDOR ROMERO, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano FELIX ANTONIO CORREDOR ROMERO, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA