REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003263
ASUNTO : 2E-2425-11
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS RAMÓN PÉREZ GASPARI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.495.082, natural de Monagas, estado Sucre, nacido en fecha 04-11-1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Pérez (v) y de Luisa Carmen Gaspari (v), residenciado en Urbanización Gallegos, Bloque 22, Apartamento C-1, Planta Baja, La Soublette, Catia La Mar, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 25/03/2011, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, en perjuicio de la ciudadana AMELIT AURORA ANGULO DE PÉREZ y LESIONES PERSONALES, en la persona de JUAN CALDERÓN, previstos y sancionados en los artículos 415 y 413, respectivamente, ambos del Código Penal, así como la pena accesoria establecida en el articulo 16 ejusdem.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano CARLOS RAMÓN PÉREZ GASPARI, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 06/08/2009, se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 del texto adjetivo penal numerales 3, 4 y 6, por lo que se evidencia que estuvo detenido un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole entonces un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOCE (12) HORAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano CARLOS RAMÓN PÉREZ GASPARI, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS RAMÓN PÉREZ GASPARI, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, en perjuicio de la ciudadana AMELIT AURORA ANGULO DE PÉREZ y LESIONES PERSONALES, en la persona de JUAN CALDERÓN, previstos y sancionados en los artículos 415 y 413, respectivamente, ambos del Código Penal. Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto al delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en contra del ciudadano CARLOS PÉREZ GASPARI en perjuicio de la ciudadana CARMEN HERRERA, a tenor de lo establecido en el artículo 318 numeral 3 de la Ley de Trámites Penales, atendiendo a que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme a lo establecido en los artículos 108.6 y 112 ordinal primero del Código Penal y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA