REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000253
ASUNTO : WP01-P-2007-000253

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana RONEL HENNELINE VAN HERDEN, quien es de nacionalidad sudafricana, natural de Sudáfrica, titular del Pasaporte N° 464152363; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que la ciudadana RONEL HENNELINE VAN HERDEN, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la penada de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado y posteriormente en fecha, siendo posteriormente en fecha 03 de mayo de 2011, redimida la pena y se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el día 27-08-2014, a las doce (12) Horas.


Consta en autos, inserto al folio (62), el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Instituto de Orientación Femenino de Los Teques, referente a la penada de autos, ciudadana RONEL HENNELINE VAN HERDEN, indicando que la misma cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.

Se recibió en fecha 28-04-2011, de la Coordinación de del Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social, Caracas, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos que riela inserto a los folios 63 AL 66 del presente asunto, suscrito por el Lcdo. Juan Carlos Olivares (Psicólogo); Lcda.Clara Lovera Trabajadora Social: Crim. Inés Meza Criminología y Dra. Nancy Niño Araque Medico Psiquiatra, en el cual entre otras cosas destacan, que:

“… EVALUACION CRIMINOLOGICA: La penada RONEL HENNELINE VAN HERDEN, ingresa al Instituto Nacional de Orientación Femenina con un delito no violento y bajo primariedad penal. En su ámbito familiar refiere que proviene de una familia estructurada. En el ámbito social, da a conocer una trayectoria educativa constante hasta culminar el bachillerato, su entorno ha estado conformado por grupos de referencia sin factores criminógenos. Frente al delito asume responsabilidad directa ante el hecho por el cual se le imputa al expresar que bajo en compañía de un amigo sin estar al tanto de la acción a realizar, sin embargo, reconoce su falta de responsabilidad antes las diversas situaciones presente. Reconoce como elemento principal que activó la conducta delictiva la falta de responsabilidad, Según su discurso, no reporta consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solo de sustancias legales como cigarro(Consumo prolongado).Físicamente, presenta signos corporales como tatuajes en extremidad superior derecha (símbolo de amistad), sin significado resaltante. Dentro de la Institución se mantiene bajo los lineamientos establecidos, demostrando respeto ante las figuras de autoridad y comportamiento acorde a los reglamentos, en su dinámica penitenciaria demuestra vínculo en la institución con compañeras de trabajo siendo este contacto positivo, no presenta argot penitenciario ni dinámica sub. cultural y participa en las actividades laborales que ofrece el penal demostrando continuidad laboral.. PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El Equipo técnico evaluador luego de analizar los factores presentes en el caso en estudio considera que en la actualidad, la penada presenta un Pronostico FAVORABLE, dado que ha presentado cambios positivos en su comportamiento e integración a las actividades productivas. Presenta capacidad para someterse a sistemas normativos establece limites, realiza reflexión autocrítica, luce intimidada por la sanción recibida, cuenta con apoyo externo y un proyecto extramuros viable. Los elementos considerados pueden actuar de manera positiva en su adaptación a un posible régimen de probación.

Cursa al folio (80) Oferta Laboral de Doctrina Grupo Editorial, con sede en Los Teques, estado Miranda, suscrita por Wolfgang Camejo, en su carácter de Director, en la cual ofrece empleo a la penada RONEL HENNELINE VAN HERDEN desempeñándose como Mantenimiento, así como su constatación la cual riela inserta al folio ciento once (111) de la segunda pieza.


No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada RONEL HENNELINE VAN HERDEN, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida Al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio, Caracas, Distrito Capital, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse cada treinta (30) días o cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.


Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a la ciudadana RONEL HENNELINE VAN HERDEN, quien es de nacionalidad sudafricana, natural de Sudáfrica, titular del Pasaporte N° 464152363; de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio, Caracas Distrito Capital, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.


Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio, Caracas Distrito Capital.Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN



DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA


LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI