REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005546
ASUNTO : WK01-X-2010-000035

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano OLIVER URIOSO ARROLLO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al penado OLIVER URIOSO ARROLLO, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de Siete (07) Meses, Veinticinco (25) Días con Doce (12) Horas, por lo que le falta por cumplir una pena de Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses, Veintiocho (28) Días con Doce (12) Horas, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 05-10-2009, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 09-02-2011, a las Doce (12) Horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 09-10-2011, a las Doce (12) Horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 09-06-2014, a las Doce (12) Horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 09-02-2015, a las Doce (12) Horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 09-02-2017.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA. LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI