REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000772
ASUNTO : WP01-P-2009-000772

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOSE RAMON DELGADO UGUETO, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 06-03-1989, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-19.273.044, domiciliado en Pueblo Arriba, Calle Paez, casa s/n, cerca de la bodega de Tomas Iriarte, Parroquia Naiguatá, estado Vargas, quien fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Años de Prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el artículo 451 y 80 del Código Penal, Psicotrópicas así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOSE RAMON DELGADO UGUETO, fue detenido por primera vez en fecha 22-02-2009 hasta el día 12-03-2009, fecha en la cual le fue concedido Medida Cautelar Sustitutiva a La Libertad (Fianza) de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, posteriormente en fecha 02-07-2010, le fue Revocado dicha medida por incumplimiento a las presentaciones ante este Circuito Judicial Penal y al acto del juicio Oral y publico, librándose en consecuencia orden de encarcelación; posteriormente en fecha 16-10-2010, se hizo efectiva la captura del mismo permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Siete (07) Meses y Quince (15) Dias derivado este tiempo de las dos detenciones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Cuatro (04) Meses y Quince (15) Dias de Prisión

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 26 de septiembre de 2011, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir Tres (03) Meses que será a partir del día 26-12-2010
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Cuatro (04) Meses, que será a partir del día 26-01-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Ocho (08) Meses, que será a partir del día 26-05-2011

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JOSE RAMON DELGADO UGUETO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 26-09-2011

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 26-06-2011, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Casa de Reeducacion y Rehabilitación Internado Judicial El Paraíso, Distrito Capital.


DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE RAMON DELGADO UGUETO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI.