REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002159
ASUNTO : WK01-P-2006-000087

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL PACHECO, de nacionalidad venezolana, de nacido en fecha 13-03-1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.373.029, domiciliado en Las Tunitas, Calle Principal, Cuarta Loma, casa N° 05, Catia La Mar estado Vargas, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal, estado Vargas, a cumplir la pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión,por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458. en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, así como a las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ALEXANDER RAFAEL PACHECO, fue detenido por primera vez en fecha 30-05-2006, hasta el día 14-08-2006, fecha en la cual el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, le concedió Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 31-07-2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Revoca La Medida en virtud de la incomparecencia al Tribunal sin motivo justificado, se libro la correspondiente boleta de encarcelación a nombre del mismo, siendo detenido nuevamente en fecha 09-11-2010, situación en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que el mismo ha permanecido recluido por el lapso de Ocho (08) Meses y Veintiún (21) Dias, derivado este tiempo de las dos detenciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Nueve (09) Días.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 25-12-2013. pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:


1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir Diez (10) Meses, que la cumplirá el día 25-06-2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Un (01) Año, Un (01) Mes y Diez (10) Días, que la cumplirá en fecha 05-10-2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) Dias, que la cumplirá en fecha 15-11-2012.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 25-03-2013, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Los Teques Estado Miranda.


DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALEXANDER RAFAEL PACHECO, de nacionalidad venezolana, de nacido en fecha 13-03-1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.373.029, domiciliado en Las Tunitas, Calle Principal, Cuarta Loma, casa N° 05, Catia La Mar estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI.