REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003740
ASUNTO : WP01-P-2009-003740

Visto el escrito presentado por la penada TOILET DE VENUS CANO FLORES, de nacionalidad Peruana, natural de Perú, nacida en fecha 30-05-1980, de estado civil soltera, de profesión u titular del Pasaporte de la Republica de Perú N° 4775401, mediante el cual requiere “…Solicito me extienda el régimen de presentaciones a cada treinta días ante ese Tribunal, en virtud que se me imposibilita cumplir con las visitas a la delegada de prueba, a mi trabajo y las presentaciones impuestas por el Tribunal …”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 02-02-2011, se dicto decisión en la cual se otorgo LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a la penada TOILET DE VENUS CANO FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello le fue otorgada un régimen de presentaciones cada quince días.

A todas luces, resulta procedente la solicitud de la penada de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el imputado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, ya que de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que la ciudadana TOILET DE VENUS CANO FLORES, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordado en fecha 02-02-2011, a la ciudadana TOILET DE VENUS CANO FLORES, ante la sede de este Tribunal, en virtud de lo antes indicado este Tribunal acuerda la solicitud formulada por la penada de marras, en consecuencia se le extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si la antes mencionada ciudadana no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley UNICO: ACUERDA el pedimento formulado por la ciudadana TOILET DE VENUS CANO FLORES, arriba identificada, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que la referida penada debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa a la ciudadana TOILET DE VENUS CANO FLORES, indicándole que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
DRA. ELFFY YAURIT VINCENTI.