REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000109
ASUNTO : WL01-P-2005-000109

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ALEXANDER JESÚS SIMOZA APARICIO, titular de la cedula de identidad N° 16.507.499, ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano ALEXANDER JESÚS SIMOZA APARICIO, se le condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito33 de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 82 y artículo 277 todos del Código Penal Vigente, Siendo detenido por primera vez en fecha 19-12-2005, hasta el día 26-03-2008 fecha en la cual se le concedió el Régimen Abierto como formula alternativa al cumplimiento de la pena cuyo cumplimiento acató hasta el día 19-09-2008, en la cual se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Agustín Méndez Urosa. Estado Vargas, siendo detenido posteriormente en fecha 23-07-2009, hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta las decisiones de fecha 08-11-2007, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, por un lapso de Cuatro (04) meses, Veintiún (21) Días y Doce (12) Horas y en fecha 16-09-2010, por un tiempo de Cinco (05) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas y en esta misma fecha un tiempo de Cuatro (04) Meses Siete (07) Días con Doce (12) Horas, por lo que se evidencia que ha estado detenido un tiempo de Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses, Tres (03) Días con Seis (06) Horas, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Veinte (20) Días con Dos (02) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 27-05-2007, a las Dieciocho (18) Horas y dos (02) minutos.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 02-01-2008, a las Cuatro (04) Horas, Dos (02) minutos y Cuarenta (40) segundos.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 20-05-2010, a las Seis (06) horas, cinco (05) minutos y veinte (20) segundos.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 24-12-2010, a las Seis (06) horas y seis (06) minutos.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 07-10-2012, a las Doce (12) Horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI