REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007068
ASUNTO : WP01-P-2009-007068

Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este despacho recibió el Informe Técnico DESFAVORABLE del ciudadano HEIKER JOSÉ BELLO RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació el 06-06-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 21.192.854, y residenciado en la esperanza Tres, terraza Nº A casa 11 Carayaca, Estado Vargas, requisito este indispensable a los fines del otorgamiento del beneficio de la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, previsto en el artículo 493 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano HEIKER JOSÉ BELLO RODRÍGUEZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, en fecha 09-05-2010, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según computo practicado en fecha 09-06-2010, en virtud de la Redención Judicial de Pena de esa misma fecha, se estableció que cumple efectivamente su condena el 07-08-2012.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Posteriormente se recibió, informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, practicado al penado HEIKER JOSÉ BELLO RODRÍGUEZ, por la Trabajadora Social T.S.U. Yajaira Páez Valero, la Psicóloga Lic. Yumerling Silvera y la Abg. Ana Rosa González, adscritas todas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que el “…PRONOSTICO ES DESFAVORABLE…considerando que el penado: HEIKER JOSÉ BELLO RODRÍGUEZ, en los actuales momentos no cuenta con los recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sustentando esta opinión en los siguientes aspectos: No muestra un adecuado proceso de autocrítica y reflexión; Posee conductas adictivas sin reconocer problemática; Ausente de figuras de autoridad para realizar contención; Apoyo familiar débil para garantizar el fiel cumplimiento del beneficio, en virtud de lo antes mencionado el penado de marras, actualmente no cuenta con los recursos necesarios para una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. CONCLUSIÓN: DESFAVORABLE…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el penado HEIKER JOSÉ BELLO RODRÍGUEZ, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no del beneficio requerido, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano tiene una pena que no excede de los cinco años, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas, como lo es que en la causa in comento el informe técnico fue desfavorable para el penado de marras, lo cual hace imposible el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, requerido a favor del penado HEIKER JOSÉ BELLO RODRÍGUEZ, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano HEIKER JOSÉ BELLO RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació el 06-06-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 21.192.854, y residenciado en la esperanza Tres, terraza Nº A casa 11 Carayaca, Estado Vargas, en virtud que el informe técnico fue desfavorable para el penado de marras, en consecuencia al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA. LA SECRETARIA,
Causa Nº WP01-P-2009-007068.
ABG. ELLFY YAURIT VINCENTI.