REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006493
ASUNTO : WP01-P-2010-006493
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DIORWIS DANIEL RIVAS RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 15-09-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Sergio Mayora (v) y de Yolexi Rivas (v) domiciliado en Playa Verde, cerca de la Playa de La Cancha de Playa Verde, Catia La Mar estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-17.710.035, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de marzo de 2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80, único aparte y 82 del Código Penal, así como las contenidas en el 16 numeral 1° Ejusdem.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano DIORWIS DANIEL RIVAS RIVAS, evidenciándose que dicho ciudadano fue detenido primera vez en fecha 16-11-2010 hasta el día 21-03-2011 fecha en la cual le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva a La Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se observa que el mismo estuvo detenido un tiempo de Tres (03) meses y Cinco (05) Días (05) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Veinticinco (25) Días de Prisión.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano DIORWIS DANIEL RIVAS RIVAS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DIORWIS DANIEL RIVAS RIVAS, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 15-09-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Sergio Mayora (v) y de Yolexi Rivas (v) domiciliado en Playa Verde, cerca de la Playa de La Cancha de Playa Verde, Catia La Mar estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-17.710.035, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI