REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000185
ASUNTO : WP01-P-2011-000185

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano BELARDINO ANTONIO BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 08-05-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Zuma Briceño (v) y de Belardino Briceño (v), domiciliado en Santa Teresa, Urbanización el Malluquito N° 03, Calle Bucare, casa N° 18, estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-13.375.533, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de marzo de 2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470, primer aparte del Código Penal, así como las contenidas en el 16 numeral 1° Ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano BELARDINO ANTONIO BRICEÑO, evidenciándose que dicho ciudadano fue detenido primera vez en fecha 15 de diciembre de 2010 hasta el día 11 de marzo de 2011, fecha en la cual le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva a La Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se observa que el mismo estuvo detenido un tiempo de Dos (02) Meses y Veintiséis (26) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años, Tres (03) meses y Cuatro (04) Días de Prisión.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano BELARDINO ANTONIO BRICEÑO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.



DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano BELARDINO ANTONIO BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 08-05-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Zuma Briceño (v) y de Belardino Briceño (v), domiciliado en Santa Teresa, Urbanización el Malluquito N° 03, Calle Bucare, casa N° 18, estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-13.375.533, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI.