REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000864
ASUNTO : WP01-P-2008-000864

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ALBERT RAFAEL MARTINEZ BLANCO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 15-10-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.154.620, domiciliado en Sector Las Clavellinas, Tanque 2 N° 15, cerca de la alfarería Iberia, Guarenas estado Miranda, en el sentido de otorgarle La Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano ALBERT RAFAEL MARTINEZ BLANCO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVDO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 458 ambos del Código Penal.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió informe emanado de la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, Caracas, practicado al penado ALBERT RAFAEL MARTINEZ BLANCO, suscrito por la Lic. Nelly Páez Trabajador Social y Lic. Martha Castañeda Psicólogo en el cual entre cosas destacan, que:

“....V.-DIAGNOSTICO INTEGRAL: Los factores que convengan en la comisión delito del presente caso, vienen daos a la débil asimilación de normas sociales empatía por grupos transgresores donde se hizo presente la ingesta de bebidas alcohólicas y consumo de sustancias ilícitas y la poco disponibilidad de recursos internos y externos para solventar situaciones riesgosas. A través de la evaluación psicosocial realizada al joven Albert se denota pocas potencialidades y herramientas para un cambio favorable de conducta. VI.-PRONOSTICO: Sobre LA base de la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico se emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes aspectos: Escasa autocrítica ante lo punible.-Incapacidad para aprender de las experiencias adversas.-Baja tolerancia a la frustración.-Poca disposición hacia el cambio.-Proceso reflexivo débil.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del ciudadano ALBERT RAFAEL MARTINEZ BLANCO, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso en comento esta referida al Destacamento de Trabajo.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida al Destacamento de Trabajo, requerida favor del ciudadano ALBERT RAFAEL MARTINEZ BLANCO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida Destacamento de Trabajo, requerida a favor del ciudadano ALBERT RAFAEL MARTINEZ BLANCO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 15-10-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.154.620, domiciliado en Sector Las Clavellinas, Tanque 2 N° 15, cerca de la alfarería Iberia, Guarenas estado Miranda, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión notifíquese al penado de autos, Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI