REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002958
ASUNTO : WP01-P-2008-002958

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano FELIX CESAR RAMON PERDOMO, de nacionalidad venezolana, (adquirida) natural de Republica Dominicana, nacido en fecha 28-06-1964, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Rafael Fortuna (v) y de Mariah Perdomo (v), titular de la cédula de identidad N° V-22.758.264.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano FELIX CESAR RAMON PERDOMO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Fallo que fue debidamente ejecutado por este Juzgado.

En fecha 28 de julio de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado FELIX CESAR RAMON PERDOMO, pudiendo optar a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 17-11-2010, a las Doce (12) Horas.

En fecha 30 de agosto de 2010, le fue acordada la Formula alternativa de cumplimiento de pena referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.

Ahora bien, en fecha 17 de Mayo del presente año se recibió informe emanado del Centro de Observación y Diagnostico Tratamiento No Institucional Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, Caracas, suscrito por la Lic.Nelly Mendoza Delegada de Prueba y Lic.Carolina Osuna Fuentes Psicóloga, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“IV-…DIANOSTICO INTEGRAL: La implicación del penado en el delito estuvo motivada por actitud irreflexiva y facilista en conjunción oportunidad y poca capacidad para prever las consecuencias de los actos en el momento; actualmente se encuentra visiblemente arrepentido con actitud autocrítica y reivindicadora. V.-PRONOSTICO Y JUSTIFICACIÓN: el equipo a cargo de la evaluación psicosocial, emite Pronostico de Conducta Favorable con respecto al ciudadano Perdomo Félix Cesar Ramón, por considerar que cuenta con herramientas tanto internas como externas suficientes para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, basando esta opinión en lo siguiente: Moderado Nivel de autocrítica con respeto al delito.-Disposición de cumplir con las exigencias de la formula solicitada.-Arraigos hábitos laborales.-Apego al grupo familiar secundario, el cual proporciona respaldo afectivo y efectivo.
Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el Destino a Establecimiento Abierto como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado ciudadano FELIX CESAR RAMON PERDOMO, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado FELIX CESAR RAMON PERDOMO, la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri”, Caracas y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de este Tribunal
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ciudadano FELIX CESAR RAMON PERDOMO, de nacionalidad venezolana, (adquirida) natural de Republica Dominicana, nacido en fecha 28-06-1964, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Rafael Fortuna (v) y de Mariah Perdomo (v), titular de la cédula de identidad N° V-22.758.264de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes,Librese los correspondientes oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI.