REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004302
ASUNTO : WP01-P-2008-004302


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ENDRI DAVID BRITO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 12-12-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía Metropolitano, domiciliado en Barrio San Antonio, Calle La Planta, entre 02 y 03, Casa N° 30-14, estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-16.072.309, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano ENDRI DAVID BRITO HERNANDEZ, fue condenado en fecha 29-10-2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Trece (13) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos405 y 277 ambos del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 29-10-2010.

En fecha 14 de Agosto de 2009, se efectuó un nuevo cómputo en virtud de la Redención Judicial a favor del ciudadano ENDRI DAVID VICTOR HERNANDEZ.

Cursa al folio (177) de la Quinta Pieza, constancia de conducta a nombre del penado ENDRI DAVID BRITO HERNANDEZ, debidamente suscrita por el Director del Centro de Reclusión Policial, Policía Metropolitana, Caracas.
Cursa al folio (30) de la Sexta Pieza, Planilla de Antecedentes Penales correspondientes al penado ENDRI DAVID BRITO HERNANDEZ.
Al folio (34) de la Sexta Pieza, cursa Acta de Junta de Conducta, Clasificación y Tratamiento, donde clasifican al ciudadano Endri David Brito Hernández, con el Grado de Minima Seguridad.
Ahora bien, se recibió en fecha 20-05-2011, emanado del Centro de Evaluación y Diagnostico, que riela a los folios (47) al (51) de la sexta Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos, suscrito por la Lic. Dayana Maldonado Trabajador Social y Lic. Zolandia Pérez Psicóloga, en el cual entre otras cosas destacan, que:
• “... IV.- DIAGNOSTICO INTEGRAL: El hecho punible es producto de manejo inasertivo de situación conflicitiva asumiendo comportamiento expansivo, sin control de limites exacerbado por los efectos tóxicos del alcohol. En el presente realiza análisis que le permitirá modificar patrones conductuales inadecuados, evidenciando disponer a evitar situaciones análogas. V. PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El equipo técnico Evaluador emite un pronostico de CONDUCTA FAVORABLE para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitado, fundamentando esta opinión en los siguientes elementos: Posee apoyo familiar idoneo para servir de contención.-Se observa motivación a modificar estilo de vida en consonancia a las exigencias del contexto social .-Evidencia sentimientos de pertenencia hacia su núcleo familiar.-Buen proyecto de vida familiar Aprendizaje positivo de la experiencia.-Posee oferta laboral.-Muestra disposición a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba tratante


Cursa al folio (36) de la sexta pieza Oferta Laboral de Apa Agentes Aduanales C.A, debidamente suscrita por el Presidente de dicha Empresa, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para desempeñarse como Mensajero Motorizado, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (54) de la sexta pieza.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado ENDRI DAVID BRITO HERNANDEZ, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido un cuarto 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008, para ser autorizado al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, es decir, para ser acreedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Centro de Reclusión Policial (Área de Destacamentarios), ubicado en Entrada de la Urb. El Peñón, Calle La Ceiba, Antigua Sede de la Comisaría Cecilio Acosta Municipio Baruta, Estado Miranda, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada Quince (15) y las veces que sea requerida por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de AUTORIZACION DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al ciudadano ENDRI DAVID BRITO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 12-12-1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía Metropolitano, domiciliado en Barrio San Antonio, Calle La Planta, entre 02 y 03, Casa N° 30-14, estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-16.072.309, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Reclusión Policial (Área de Destacamentarios), ubicado en Entrada de la Urb. El Peñón, Calle La Ceiba, Antigua Sede de la Comisaría Cecilio Acosta Municipio Baruta, Estado Miranda, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de Pre-Libertad y remítase con oficio al Director Centro de Reclusión Policial Municipio Baruta, Estado Miranda, Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio Para el Poder Popular para Las Relaciones Interiores y Justicia, Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI