REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005546
ASUNTO : WP01-P-2009-005546

Se recibió la Causa N° WP01-P-2009-5546, procedente del Tribunal Primero en funciones Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal, (expediente original) seguida al ciudadano GUSTAVO RAMIREZ JIMENEZ, quien dijo ser de nacionalidad Mexicano, natural de México, titular del Pasaporte N° E-08280004569, hijo de Gustavo Romero (v) y de María Jiménez (v) de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Caribe, Residencias La Caracola, piso 7, Apto.37 Caraballeda estado Vargas sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-02-2011, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MAYORES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en vista que por ante este Tribunal cursa causa signada con el N° WK01-X-2010-000035, de la cual se desprende que Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, en fecha 23-09-2010 mediante la cual condenó a los ciudadanos ÁNGEL ESTABAN SAN VICENTE y OLIVER URIOSO ARROLLO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo antes mencionado y visto que de la revisión exhaustiva de las causas señaladas ut supra, se desprende claramente que los hoy penados GUSTAVO RAMIREZ JIMENEZ, ÁNGEL ESTABAN SAN VICENTE y OLIVER URIOSO ARROLLO, fueron imputados y acusados el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando manifiestamente demostrado que la causa y el delito para los tres penados de marras es el mismo, en virtud de ello los procedente y ajustado a derecho es acumular las causas y las penas de conformidad con lo establecido en el artículo 66, en concordancia con el artículo 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las sentencias condenatorias dictadas en contra de los antes mencionados penados en procesos distintos.

En este sentido, establece el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso, en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre si los varios hechos enjuiciados.

En este sentido, establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Ahora bien, tal y como se dejó establecido, atendiendo al contenido de los artículos arriba descritos, ambas sentencias condenatorias impuestas a los ciudadanos GUSTAVO RAMIREZ JIMENEZ, ÁNGEL ESTABAN SAN VICENTE y OLIVER URIOSO ARROLLO, de ellas se aprecia que los penados de autos fueron condenados por los mismo hechos y por el mismo delito, en consecuencia lo ajustado a derecho es acumular la causa signada bajo el número WK01-X-2010-000035, la cual es un cuaderno separado, a la causa principal la cual esta signada con el número WP01-P-2009-005546, en consecuencia se ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS, a los GUSTAVO RAMIREZ JIMENEZ, ÁNGEL ESTABAN SAN VICENTE y OLIVER URIOSO ARROLLO, de la causa N° WP01-P-2009-5546 y a la causa Nº WK01-X-2010-000035, quedando como causa única y principal la ° WP01-P-2009-5546, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 66, en concordancia con el artículo 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS, a los GUSTAVO RAMIREZ JIMENEZ, ÁNGEL ESTABAN SAN VICENTE y OLIVER URIOSO ARROLLO, de la causa N° WP01-P-2009-5546 a la causa Nº WK01-X-2010-000035, quedando como causa única y principal la cual esta escrita con la nomenclatura N° WP01-P-2009-5546, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 66, en concordancia con el artículo 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA DRA. ELFFY YAURIT VINCENTI.