REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000024
ASUNTO : WL01-P-2002-000024


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir al ciudadano JOSE GREGORIO HIGUEREY ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de caracas, donde nació el 31-03-1971, de estado civil divorciado, de ocupación desempleado titular de la cédula de identidad N° 10.869.295, residenciado en la avenida intercomunal del Valle, residencia Don Pedro, Torre D piso 23, apartamento 23-4, Caracas.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, en fecha 12-08-2002, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE GREGORIO HIGUEREY ROJAS, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Igualmente, cursa en autos del folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y ocho (48), de la tercera pieza, oficio Nº 878-08, emitido por la Lic. Migdalia Lunar, jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, adscrita a la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral Región Capital, mediante la cual informa a este Despacho que el ciudadano JOSE GREGORIO HIGUEREY ROJAS, quien disfrutaba de la Libertad Condicional desde el 15-05-2008, falleció en fecha 07-07-2008, por herida de arma de fuego, así mismo remiten acta de defunción y protocolo de autopsia las cuales rielan a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) de la tercera pieza, respectivamente, es de hacer notar que el ACTA de DEFUNCION expedida por PEDRO PABLO MONTOYA FLORES, en su condición de Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito, así como el CERTIFICADO de DEFUNCION expedida por la Dra. SINUHE VILLALOBOS, en su condición de médico, donde entre otras cosas señala:

“....Murió en fecha 21-01-2011, a causa de Herida de Arma de Fuego a la cabeza y el cuello, suscrito por el Dra. SINUHE VILLALOBOS.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos JOSE GREGORIO HIGUEREY ROJAS, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano JOSE GREGORIO HIGUEREY ROJAS, en sentencia de fecha 12-08-2002, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO HIGUEREY ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de caracas, donde nació el 31-03-1971, de estado civil divorciado, de ocupación desempleado titular de la cédula de identidad N° 10.869.295, residenciado en la avenida intercomunal del Valle, residencia Don Pedro, Torre D piso 23, apartamento 23-4, Caracas, mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, en fecha 12-08-2002, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal, al haber fallecido en fecha 07-07-2008.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI.