REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000512
ASUNTO : WP01-P-2009-000512

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JUAN ANTONIO ANAYA ALCANTARA, de nacionalidad Española, natural de Malaga, donde nació en fecha 30-01-1975, de profesión u oficio conductor, de estado civil casado, portador del Pasaporte N°BE809322, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano JUAN ANTONIO ANAYA ALCANTARA, fue condenado en fecha 27-03-2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (09) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 30 de abril de 2009.

En fecha 11 de abril de 2011, se realizó nuevo cómputo ello en virtud de la redención Judicial de la Pena a favor del penado de autos.


Ahora bien, se recibió en fecha 09-05-2011 de la Junta de Conducta adscrita a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Establecimiento Penitenciario de la Región Capital Yare III, estado Miranda, que riela a los folios (145) al (147) de la Tercera Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos, suscrito por la Trabajadora Social Luzdey Acevedo; Psicóloga Lidicy Jiménez y Criminología Omaira Gallo F, en el cual entre otras cosas destacan, que:
PRONOSTICO: El Sr. JUAN ANTONIO ANAYA ALCANTARA, ha mantenido un comportamiento adaptado al régimen establecido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare III, como también se observó en el Autocrítica referente al hecho delictivo.-Reflexión.-Adaptación Social.-Comprensión de normas sociales.-Control de Impulsos.-Apoyo Familiar.-En virtud de lo antes establecido, el equipo técnico del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, conformado por Trabajadora Social, Criminología y Psicóloga consideran que el ciudadano Amaya Alcántara Juan se encuentra en condiciones FAVORABLES para optar a un beneficio en el cumplimiento de su pena. CONCLUSIONES: El equipo Técnico evaluador considera que el ciudadana JUAN ANTONIO ANAYA ALCANTARA, REUNE las condiciones necesarias para hacerse acreedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

Asimismo, cursa al folio (148) de la tercera pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta adscrita a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Establecimiento Penitenciario de la Region Capital Yare III, estado Miranda, reunidos en junta de conducta de fecha 06-12-2010, correspondiente al penado JUAN ANTONIO ANAYA ALCANTARA, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA; y lo clasifican con el grado de Seguridad Minima.

Cursa al folio (166) de la tercera pieza Oferta Laboral del Taller de Carpintería Decoraciones Araujo 279, debidamente suscrita por el ciudadano Alirio Araujo, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para desempeñarse como Carpintero, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (167) de la tercera pieza.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado JUAN ANTONIO ANAYA ALCANTARA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido un cuarto 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008, para ser autorizado al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, es decir, para ser acreedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Área de Destacamentarios del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, estado Miranda. obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada ocho (15) días y las veces que sea requerida por ante la sede de este Tribunal de Ejecución. 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada. 4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario. 5- No consumir bebidas alcohólicas. 6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad. 10. Acudir a Psicoterapias Individual. 11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de AUTORIZACION DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al ciudadano JUAN ANTONIO ANAYA ALCANTARA, de nacionalidad Española, natural de Malaga, donde nació en fecha 30-01-1975, de profesión u oficio conductor, de estado civil casado, portador del Pasaporte N°BE809322, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el rea de Destacamentarios del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, estado Miranda, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de Pre-Libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario Region Capital, Y are III, estado Miranda, Ofíciese al Director General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio Para el Poder Popular para Las Relaciones Interiores y Justicia, Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI.